SAP Murcia 603/2009, 12 de Noviembre de 2009

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2009:2296
Número de Recurso495/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución603/2009
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00603/2009

Rollo de Sala 495/09

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a doce de noviembre del año dos mil nueve.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 1128/07 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Seis de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante Dª. Marina, representada por la Procuradora Sra. Maestre Guillamón y defendida por el Letrado Sr. Guillamón Melendreras, y como demandado y ahora apelado D. Luis María, representado por la Procuradora Sra. Iniesta Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Ruiz García. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 8 de enero de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Maestre Guillamón, en representación de Marina, contra Luis María y debo declara y declaro que: a.- Que la renta actualizada del inmueble sito en Murcia, C/ Alejandro Séiquer, nº 24 de Murcia es la que resulta de aplicar el proceso actualizador establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la LAU de 1994, partiendo como renta inicial la que establece en los Acuerdos Adicionales a los arrendamientos convenidos en 30 de diciembre de 1966 respecto del local nº 24 de la calle Alejandro Séiquer de Murcia, suscrito entre las partes con fecha

27.01.1983. b.- Que la propietaria del local tiene derecho a un incremento del 15 % por subrogación por muerte del arrendatario en el momento en que se produjo la misma. c.- El arrendatario está obligado al pago de la renta resultante a partir del mes de julio de 2007. d.- Cada una de las partes abonará las costas acusadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación Dª. Marina, solicitando que la actualización se hiciera sobre la renta inicial, que el incremento del 15 % por subrogación fuera sobre la renta actualizada y que se impusieran las costas de la primera instancia a la demandada.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 495/09 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 9 de julio de 2009 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Marina, como arrendadora de un local de negocios, plantea demanda contra el arrendatario para que se proceda a la actualización de la renta, conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la LAU de 1994, fijando su importe en 381#77 #, así como para que se incremente en un 15 % por haberse subrogado en el contrato el actual arrendatario tras la muerte del anterior, con lo que el importe final de la renta sería de 439#03 #, todo ello desde el mes de julio de 2007, o la que fije el Juzgador, y desde la fecha que determine.

Se opone el demandado alegando la caducidad de las acciones ejercitadas. De forma subsidiaria plantea que la actualización de la renta debía ser desde los acuerdos de 1983, fecha en la que se fijó una nueva renta, y que no es de aplicación el incremento por subrogación del arrendatario, al no estar previsto en la nueva Ley o, en su caso, sería desde el momento de la subrogación, en 2004, en función de la renta entonces existente.

Tras la celebración del juicio, se dicta sentencia por la que se estima parcialmente la demanda: se rechazan las excepciones de caducidad de las acciones ejercitadas y se acuerda actualizar la renta, pero en base a la establecida en el acuerdo de 1983, y el incremento por subrogación, pero desde 2004 y por la renta entonces existente. No impone costas.

Contra esos pronunciamientos sobre el fondo plantea recurso de apelación la actora, para quien la actualización debe partir de la renta inicial, la establecida en 1966, porque los acuerdos de 1983 no implican una novación extintiva sino modificativa, sin que en 1983 se actualizase la renta, sino que se retribuían nuevas contraprestaciones antes no pactadas. Por otro lado, el incremento por subrogación debe hacerse sobre la renta actualizada, no sobre la existente en el momento de la subrogación. Finalmente, considera que la sentencia ha estimado su demanda, pues pidió de manera...

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