SAP Barcelona 977/2009, 10 de Noviembre de 2009

PonenteFERNANDO JERONIMO VALLE ESQUES
ECLIES:APB:2009:11763
Número de Recurso195/2009
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución977/2009
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

Juicios Rápidos

ROLLO Nº 195/09-S

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 2/09

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE SABADELL

APELANTE: Jose Daniel

SENTENCIA Nº 977/09

Ilmos. Srs.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Barcelona, a 10 de noviembre de 2009

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 195/09-S, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 2/09 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell, seguido por dos

delitos contra la seguridad vial y otro de resistencia a agentes de la autoridad, en el que se dictó sentencia el día 9 de febrero de 2009. Ha sido parte apelante la

procuradora Dª Carmen Gros Díaz, en nombre y representación del acusado D. Jose Daniel ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Vista la normativa aplicada, así como los criterios jurídicos expuestos, decido condenar a D. Jose Daniel por los siguiente delitos con las consecuencias que corresponda: a) por el delito contra la seguridad vial, una pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un periodo de cuatro años; b) por el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, una pena de ocho meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un periodo de dos años y tres meses; c) por el delito de resistencia, una pena de ocho meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.- El acusado condenado debe satisfacer al Agente de los Mossos d'Esquadra NUM000 la cantidad de 423,9 euros.- Se imponen las costas al acusado".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el anterior encabezamiento, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación y con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente. Tras examinar el procedimiento y no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el recurso para deliberación y votación, lo que se ha realizado en el día de la fecha.

Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza la representación del acusado, condenado en la misma como autor de dos delitos contra la seguridad vial y otro de resistencia a agentes de la autoridad, alegando como motivos de impugnación: a) la vulneración del principio non bis in idem por duplicidad de condenas, una por un delito contra la seguridad del tráfico, otra la de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia; y b) la errónea valoración de las pruebas respecto del delito de resistencia. Solicita, en definitiva, de un lado, que se le absuelva respecto del delito de desobediencia a someterse a las pruebas de impregnación alcohólica del art. 383 del CP, y sólo se le condene por el delito contra la seguridad vial del art. 379 del CP en los términos de la propia sentencia apelada; y de otro, que se le absuelva por el delito de resistencia a agentes de la autoridad, condenándole por esos hechos como autor de una falta del art. 634 del CP, con aplicación de la atenuante del art. 21.6 en relación al 21.2.1 y 20.2 del CP, y sin expresa condena en costas.

SEGUNDO

Respecto del primer motivo del recurso, este tribunal no comparte los razonamientos de la parte, sustentados en jurisprudencia muy anterior a la reforma operada por la L.O. 15/2007, de 30 de noviembre, y como así lo hemos manifestado en diversas resoluciones señalando que la condena por los tipos penales de los arts 379 y 380 no supone infracción del non bis in idem, pues se trata de delitos autónomos. El CP de 1995 sanciona como comportamientos distintos y diferenciados la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379 y en el art. 380 la negativa a someterse a las pruebas de...

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