SAP Sevilla 379/2009, 12 de Noviembre de 2009
Ponente | JOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ |
ECLI | ES:APSE:2009:4209 |
Número de Recurso | 7505/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 379/2009 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
Jc09-7505
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Cambiario número 1894/08
Juzgado: de Primera Instancia número 8 de Sevilla
Rollo de Apelación: 7505/09-B
SENTENCIA Nº
ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:
D. VÍCTOR NIETO MATAS
ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En Sevilla, a doce de noviembre de dos mil nueve.
La Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, han visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Cambiario con el número 1894/08 por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Sevilla, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por REVESTIMIENTOS SEVINORTE, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 15/04/09.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Sevilla y en los autos de Juicio Cambiario Nº 1894/08, se dictó Sentencia con fecha del 15/04/09, que contiene el siguiente
FALLO
"Que estimando la oposición formulada por el Procurador Sr. Ruiz Crespo en nombre y representación de D. Edmundo por falta de provisión de fondos, contra la demanda de ejecución cambiaria presentada por el Procurador Sr. Cox Meana en nombre y representación de la entidad "Revestimientos Sevinorte, S.L.", debo declarar y declaro no haber lugar a dictar Sentencia de remate, absolviendo al demandado de las pretensiones contra el deducidas; mandando dejar sin efecto todos los embargos y trabas efectuados, y condenando a la entidad ejecutante al pago de las costas."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, señalándose día para la deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.
No se aceptan los de la sentencia recurrida, y
Tras rechazar las cuestiones opuestas por el firmante del pagaré objeto de la litis referentes a la personalidad de las partes (litisconsorcio, legitimación pasiva) la Juzgadora "a quo" resuelve la materia de fondo que versa sobre la provisión de fondos que dicha parte entiende inexistente al ejecutarse mal la obra y con retraso. Por la documental aportada (fundamentalmente informes facultativos) se entiende acreditada la excepción. En consecuencia no se dicta sentencia de remate y se...
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