SAP Barcelona 582/2009, 10 de Noviembre de 2009

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2009:11862
Número de Recurso909/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución582/2009
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 909/2008-I

JUICIO ORDINARIO (ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES) NÚM. 1087/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 42 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 582/2009

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. MARÍA MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a diez de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario (Arrendamiento de Bienes Inmuebles) nº 1087/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de los de Barcelona, a instancia de Dª. Vanesa, contra D. Virgilio y D. Luis Miguel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Mayo de 2008, por la Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Vanesa contra Luis Miguel y Virgilio, absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.

Se imponen las costas de este procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante los oportunos escritos; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 27 de Octubre de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda deducida por DOÑA Vanesa contra DON Luis Miguel y DON Virgilio, absuelve a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda, imponiendo a la parte demandante las costas del procedimiento.

La sentencia de primera instancia razona que, a la vista del criterio mantenido por esta Audiencia Provincial, podía el codemandado DON Luis Miguel, propietario de la vivienda, intentar nuevamente la actualización de la renta, como así hizo, para lo cual el administrador DON Virgilio, también demandado, se dirigió por carta de fecha 11 de noviembre de 2.005 a la arrendataria, solicitándole certificado del padrón de habitantes de las personas que conviven en el piso y certificación acreditativa de los ingresos, haciendo saber a la inquilina que de no recibir respuesta en el plazo de 30 días, la actualización se haría por la cantidad prevista (folio 11); que dicha comunicación fue contestada por la arrendataria mediante carta de 13 de diciembre de 2.005 en la que, haciendo referencia al intento de actualización de 1.996, estima improcedente la nueva actualización; habida cuenta que la arrendataria no presentó la documentación que le fue requerida, el administrador procedió a la actualización pasando a cobrar la renta actualizada en marzo de 2.006, que la arrendataria ha venido abonando con toda normalidad; argumenta que, como la oposición de la demandante se fundamentaba única y exclusivamente en el anterior intento de actualización, que ha sido rechazado, no esgrimiendo ningún otro motivo por el que no fuera procedente la actualización, ésta era procedente, por lo que desestima la demanda con imposición de costas a la parte demandante.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DOÑA Vanesa interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis: 1) improcedencia de la renta actualizada. Doctrina jurisprudencial mayoritaria al respecto. Vulneración del principio de seguridad jurídica; 2) error judicial en la valoración de la prueba practicada en primera instancia; el proceso actualizador de la renta es único, consolidado en una sola fecha, no pudiendo cuestionarse en cada anualidad más que los datos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 26 de Octubre de 2010
    • España
    • 26 Octubre 2010
    ...la Sentencia dictada, con fecha 10 de noviembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4ª), en el rollo de apelación n.º 909/2008, dimanante de los autos del procedimiento de juicio ordinario n.º 1087/2007 del Juzgado de Primera Instancia n.º 42 de - Mediante Diligencia ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR