SAP Madrid 518/2009, 10 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2009:13756
Número de Recurso815/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución518/2009
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00518/2009

Fecha:10 DE NOVIEMBRE DE 2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 815 /2008

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ

Apelantes y demandantes:D. Julio Y Dª Fátima

PROCURADOR:D.ABELARDO MIGUEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

Apelantes y demandados:D. Rodrigo Y Dª Olga

PROCURADOR:Dª MARTA MOYANO RASO

Autos:PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 435/2007

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 6 DE TORREJÓN DE ARDOZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D.JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ

D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID, a diez de noviembre de dos mil nueve .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 435 /2007, procedentes del JUZGADO DE 1A.INSTANCIA N. 6 de TORREJON DE ARDOZ, a los que ha correspondido el Rollo 815 /2008, en los que aparece como parte apelante Dª. Olga y D. Rodrigo representado por la procuradora Dª. MARTA MOYANO RASO Y D. Julio y Dª Fátima representados por el procurador D.ABELARDO MIGUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, sobre reclamación de daños y perjuicios, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 435/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de los de Torrejón de Ardoz, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. María Smith Sánchez Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Torrejón de Ardoz se dictó sentencia con fecha 5 de Junio de 2008, cuyo FALLO es de tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Olga Y D. Rodrigo representados por el Procurador de los Tribunales D.ANGEL JESUS GUILLEN PEREZ la declaro que Dª Olga Y D. Rodrigo son responsables del 30% de las lesiones y daños causados en la persona de Julio, y en consecuencia se les condena a pagar a la parte actora de forma conjunta y solidaria 9.696 euros (nueve mil seiscientos noventa y seis euros) con el interés legal desde la interposición de la demanda e incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago, no se imponen las costas a ninguna de las partes ."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se prepararon e interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D.Ángel Jesús Guillen Pérez y demandada la Sra. Dª Mª Concepción Iglesias Martin, dándose traslado de los mismos y presentándose en tiempo y forma escritos de oposición a los recursos entablados;remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 29 de Octubre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Julio y Dª Fátima alegan error en la valoración de la prueba por el Juzgador de instancia al imputar parte de la responsabilidad en la causación del hecho dañoso al menor lesionado, su hijo Francisco, fijándose aquélla en una proporción del 70 % y correspondiendo el restante 30 % al hijo de los demandados D. Rodrigo y Dª Olga, padres de Cristian quienes, a su vez, en su recurso impugna la misma sentencia alegando, entre otros motivos, la falta de cumplimiento de los requisitos de la acción ejercitada de contrario pues su hijo no intervino en el hecho culposo y ni siquiera la resolución recurrida concreta la actuación individualizada generadora del daño. Ambos recursos presentan como denominador común el punto esencial sobre la descripción del hecho culposo, elemento determinante de todo el contencioso, de manera que establecido el mismo podrá atribuírse o no la consiguiente responsabilidad, en exclusiva o compartida conforme los arts. 1902 y 1903 C.C .

SEGUNDO

Los apelantes Sres. Julio - Fátima destacan en su alegada errónea valoración de la prueba el interrogatorio de la testigo Dª Zulima, sin, a su juicio, fuerza probatoria alguna y reproducen frases aisladas o expresiones parciales como la referencia a un florero, la distancia de 500 mts o la ausencia de Cristian, datos todos ellos que se enmarcan en una declaración bastante extensa en la que no solo citó el florero sino posteriormente la botella en la se metió otro petardo o la distancia que no fue de quinientos metros sino de cinco (minutos 17,17#50,18-19 del reloj de grabación del juicio). En efecto identificó al menor Francisco como el que metió el petardo (minutos 18 y 21) pero esta percepción no es forzosamente incompatible con otras, como las de D. Segundo y Dª Fermina, testigos que vieron a Cristian introducir un petardo en una botella (minutos 4,30-5 y 7,30-8 del CD). No lo es porque en todo caso la secuencia de hechos incluye la presencia de otros niños tirando petardos. También Abelardo admitió esta acción aunque citó a "Luis Miguel" junto a Julio . Pero es que todo este conjunto de declaraciones se completa con la documental, compuesta por el atestado de la Guardia Civil del puesto de Daganzo obrante en las diligencias previas 1791/2006 incoadas por el Juzgado de Instrucción nº3 de Torrejón de Ardoz que constan por testimonio en autos (folios 130-161). En estas actuaciones policiales figura la exploración de Rodrigo narrando lo que le dijo su hermano Cristian: que él prendió el petardo y que fue el niño herido quien lo metió en la botella. Valorando en su conjunto todos los interrogatorios testificales y la documental reseñada puede establecerse la presencia de los dos menores, Cristian y Francisco y la acción de ambos: el primero prendiendo el petardo y el segundo metiéndolo en la botella que es el acto que recoge el Fundamento tercero ( en realidad el segundo) de la sentencia apelada aunque utilice el plural "metieron" pero refiriéndose a la actuación directa de Cristian y Francisco aunque estuvieran acompañados por otros menores. Queda reflejada así la conducta que se establece con análisis y aplicación simultáneas de los resultados de las testificales y de la documental sin que esa valoración pueda tildarse de errónea, ilógica, arbitraria o contraria a las reglas de la sana crítica.

TERCERO

Directamente relacionada con la precedente cuestión se encuentra el punto relativo a la aplicación del art. 1103 C.C . para el supuesto de la conducta concurrente a la producción del daño. Si bien...

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