SAP Madrid 421/2009, 3 de Noviembre de 2009

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2009:11904
Número de Recurso220/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución421/2009
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00421/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 220 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a tres de noviembre de dos mil nueve.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 244/2008 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 82 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante SOKO AVIATION S.L., representada por el Procurador Sr. Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla, y de otra, como apelado BUFETE GUISASOLA S.L., representada por la Procuradora Sra. Aroca Florez, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 82 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 3 de diciembre de 2008, cuya parte dispositiva dice: "Que estimo la demanda formulada por la Procuradora doña Belen Aroca Florez en nombre y representación de BUFETE GUISASOLA S.L. contra la entidad mercantil SOKO AVIATION S.L. condeno a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de mil doscientos dieciocho euros (1218 euros), intereses legales y costas.". Notificada dicha resolución a las partes, por SOKO AVIATION S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 29 de octubre de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta que tenía por objeto la reclamación de honorarios por los servicios profesionales prestados por el Bufete de Abogados a la entidad demandada, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

El recurso planteado por la representación procesal de la parte demandada, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, y previa transcripción de los antecedentes procesales, en un único motivo cual es la infracción de los artículos 3,4,7,1.282, 1.447 y 1.544 del CC, 216,217,218,326,348 y 376 de la LEC, en concurso con infracción por inaplicación de la doctrina jurisprudencial relativa a que los honorarios recomendados por el Colegio no vinculan a los tribunales

Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se desestime la demanda interpuesta.

De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la apelante. Con carácter previo, consta la expresa oposición a la admisión del recurso, por infracción del artículo 457 LEC en la preparación del recurso.

SEGUNDO

Sobre la cuestión previa de inadmisión del recurso, por defecto en su preparación, planteada por la demandante apelada.

Efectivamente, la parte apelante en el escrito de preparación del recurso manifestó su voluntad de recurrir la sentencia dictada, pero sin impugnar expresamente pronunciamiento alguno, limitándose en su inicio a mencionar que entiende que el fallo y los pronunciamientos de los fundamentos de derecho -lo que es inexistente pues estos se contienen sólo en el fallo- "no son ajustados a derecho y existen errores y omisiones en la apreciación de la prueba...siendo perjudicial la resolución ...", para concluir con la solicitud de tener por "preparado y anunciado el recurso de apelación", lo que tampoco se ajusta a las previsiones legales pues se trata de toda una preparación vinculante para su interposición, distinta de la antigua y mera "anunciación" del recurso, como se dirá.

Como ya puso de manifiesto esta Sala en Sentencias de fecha 8 de Marzo del presente año 2.007, Rollo de Apelación 522/06, Sentencia de 14 de enero de 2003;27-9-02 EDJ 2002/56385

;17-10-092;29-11-02 EDJ 2002/68233 ;9-12-02 EDJ 2002/97536, entre otras, y que la mas reciente jurisprudencia emanada de las Audiencia Provinciales viene a apoyar, entre las que cabe citar las siguientes resoluciones: SAP Badajoz de 27 abril 2006, Sentencia de la A.P. Valencia de 28 de enero de 2002 EDJ 2002/7332 ;de Madrid, Sección 22ª,de 29 de enero de 2002 EDJ 2002/16252; Alicante Sección 7ª,17 de enero de 2003 EDJ 2003/48391 ;Barcelona, Sección 18ª,11 de octubre 2002; Jaén Sección 3ª,9-4-2003 EDJ 2003/97674,entre otras muchas. De todas ellas se desprende la siguiente doctrina: art. 457 de

la L.E.C . establece como requisitos expresos del escrito de preparación del recurso, aparte del plazo de cinco para su preparación-apartado 1º-,la cita de la resolución apelada y la voluntad manifiesta de recurrir "con expresión de los pronunciamientos que impugna",de acuerdo con el apartado 2º, a los que deben sumarse los generales de la recurribilidad de la resolución, legitimidad y gravamen, extensivos a todos los recursos.

No obsta a la anterior consideración la previsión del apartado 4. del art. 457, que establece la inadmisión, por el Tribunal, del escrito de preparación del recurso, cuando nos hayan cumplido los requisitos del apartado anterior- que la resolución impugnada fuera apelable y el recurso se hubiera presentado dentro de plazo-,pues éste debe relacionarse necesariamente, a su vez, con el número 2,donde se recoge como se lleva a cabo la impugnación de la resolución integrando en su cómputo los requisitos esenciales del recurso

.Esa exigencia de mención expresa de los pronunciamientos impugnados, guarda, además, plena concordancia, sin solución de continuidad, con la fase siguiente del recurso, consistente en su interposición y formalización, realizándose dicha apelación por medio de " escrito en el que se expondrán las alegaciones en que se basa la impugnación ",según recoge literalmente el inciso segundo del núm. 1 del art. 458, de donde cabe colegir que aquellos pronunciamientos no impugnados " ab initio", no pueden ser objeto de alegación en el escrito formalizándolo, como viene ya sosteniendo de forma reiterada y pacífica las distintas Audiencias Provinciales (SS.A.P. de Madrid, Sección 22ª, de 12/3/2; 29-1-2002, de Asturias, de 30-10-2001; de Burgos, de 10-1-2002 EDJ 2002/13307 ;)que incluso confieren firmeza al resto de pronunciamiento no impugnados".

..... En consecuencia, ese requisito deviene en insubsanable, como vienen también reiteradamente

declarando las recientes sentencias de las A.P. de Vizcaya, de 13-2-02 EDJ 2002/10458,Alicante 7-2-02 EDJ 2002/9313 ;Valencia 28-1-02 EDJ 2002/7329 ;Madrid Sección 11ª,17-10-2002 ;por lo que dicha causa de inadmisión del recurso se constituye en causa de desestimación (conforme señala el T.S. en ss. 12-11-94 EDJ 1994/8720 ;9-2-01 EDJ 2001/1288 ;28-3-01 EDJ 2001/2330 ;entre otras muchas ),sin que ello vulnere, a su vez, derechos fundamentales, pues, como tiene declarado el Tribunal Constitucional, en Auto núm. 262/1995 EDJ 1995/6839," el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido por el art.

24.1 de nuestra Constitución,incluye el derecho a los recursos establecidos por la ley, si bien dicho derecho no queda conculcado por una resolución de inadmisión legalmente establecida aplicada por el órgano judicial en forma razonada y no arbitraria, que tampoco se erige en el presente caso como aplicación rigorista y formal del citado requisito, impidiendo un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, por los fundamentos expuestos, habida cuenta de la regulación procesal establecida por el legislador y cuya instancia revisora, sólo es exigible en materia penal por virtud de lo dispuesto en el art. 14 núm. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 19-12-1966 ". En el nuevo proceso civil por tanto, en el escrito de preparación del recurso de apelación debe especificarse qué se impugna, lo que tiene, obviamente, especial trascendencia cuando hablamos de Sentencias. No se trata, únicamente, de anunciar la voluntad de recurrir, sino, también, de precisar que es lo que se recurre; estando, pues, ante una diferencia muy importante con el sistema anterior, pues, si...

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