SAP Madrid 595/2009, 3 de Noviembre de 2009

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2009:12295
Número de Recurso575/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución595/2009
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00595/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 575 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En MADRID, a tres de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1558/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 575/2008, en los que aparece como parte apelante C.P. DIRECCION000 NUM000 DE MADRID, representado por el procurador D. JOSE ANTONIO PEREZ CASADO, y como apelado PLOMVER CONSTRUCCIONES S.L., representado por la procuradora Dª ISABEL AFONSO RODRIGUEZ, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid, en fecha 25 de febrero de 2.008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. ISABEL AFONSO RODRÍGUEZ, en nombre y representación de la mercantil PLOMBER CONSTRUCCIONES S.L., en reclamación de cantidad, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, debo condenar a la parte demandada a abonar a la entidad demandante la cantidad de 24.218,66 euros, más

1.234,42 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios, por gastos de devolución, más los intereses legales y costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada solo en aquello que no se opongan a los de la presente debiendo sustituirse en lo necesario.

PRIMERO

En la demanda de la que deriva el presente procedimiento la entidad "PLOMBER CONSTRUCCIONES S.L." ejercitó una acción en reclamación de la cantidad que entendía le adeudaba la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de esta ciudad como consecuencia de las obras que había realizado en dicho inmueble; en el suplico de la demanda concretaba dicha pretensión en la cantidad de 16.453,08 euros y los intereses legales. La comunidad demandada se opuso a la pretensión formulada de contrario, alegando en primer lugar la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda y alegando respecto del la pretensión de fondo que por su parte se había abonado a la demandante una cantidad superior a la obra certificada como ejecutada.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó a la comunidad demandada al pago de 24.218,66 euros, que se corresponde con el importe de dos letras de cambio que resultaron impagadas a su vencimiento, así como a la cantidad de 1.234,42 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por gastos de devolución.

Frente a dicha resolución interpuso recurso de apelación la comunidad de propietarios demandada alegando, en primer lugar, que la sentencia entiende desacertadamente la controversia, por cuanto solicitando en el suplico de la demanda la condena al pago de la cantidad de 16.453,08 euros, la sentencia concede una cantidad superior y ello a pesar de haberse rechazado en el acto de la audiencia previa la modificación del suplico indicado. Reitera la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda por cuanto en ella no se determina de manera clara y precisa la petición que realmente se formula. Sostiene, como segundo motivo de impugnación, que el juzgador incurre en error al analizar la cuestión de fondo controvertida, por cuanto, a su entender, el volumen a que asciende la obra ejecutada por la demandante es inferior a la cantidad que por su parte se le ha abonado, efectuando una liquidación en función de las certificaciones de obra que entiende se han...

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