SAP Sevilla 704/2009, 4 de Noviembre de 2009

PonenteJUAN ANTONIO CALLE PEÑA
ECLIES:APSE:2009:3713
Número de Recurso6340/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución704/2009
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4109143P20080066162

RECURSO:Apelación de Juicio de Faltas 6340/2009

ASUNTO:101161/2009

Proc. Origen: Juicio de Faltas 130/2009

Juzgado Origen :JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº8 DE SEVILLA

Negociado:A

Apelante:. Antonio

Abogado:.JUAN MARIA DELGADO SALAZAR

Procurador:.NOELIA FLORES MARTINEZ

Apelado: Bruno

Abogado:JAVIER ALF. CANO BRAVO

Procurador:JULIO PANEQUE CABALLERO

SENTENCIA nº 704/2009

En Sevilla, a 4 de noviembre de 2009.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, constituida como Tribunal Unipersonal por el Magistrado, Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Calle Peña, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Antonio contra la sentencia dictada el 29 de mayo de 2009 por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de Sevilla en el Juicio de Faltas nº 130/2009.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el referido Juzgado de Instrucción, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas anteriormente identificado, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal:

"Que, sobre las 13;00 horas del día 9 de mayo de 2008, en la calle Luis de Morales de Sevilla, se produjo un accidente de circulación consistente en atropello del peatón Antonio por la motocicleta matrícula QU-....-QL, propiedad y conducida por Bruno, estando asegurada en la entidad Allianz.

Que dicho siniestro se produce cuanto el peatón cruza la citada calle por un lugar indebido, fuera del paso de peatones más cercano, que se encontraba a unos 80 metros aproximadamente, entre los vehículos que se encontraban detenidos por la circulación densa, cortándole inesperadamente la trayectoria al conductor de la motocicleta, que circulaba entre las dos líneas longitudinales continuas que separan el carril bus de los dos anteriores, y no puede evitar la colisión y cae en la calzada tras el impacto.

Que, como consecuencia de tales hechos, Bruno sufrió lesiones de las que curó en 129 días, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales habiéndole quedado como secuelas "Bultoma en clavícula I, valorado como Perjuicio Estético Ligero en 2 puntos", "Hombro doloroso, 1 punto" y "Limitación de la rotación interna del hombro en sus últimos grados, 1 punto", según informe médico forense obrante en las actuaciones. Que, asimismo, la motocicleta propiedad de este último resultó con daños presupuestados en 580,20 euros según documentación aportada en el acto de Juicio".

SEGUNDO

En la citada resolución aparece el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Antonio como autor responsable de una falta del artículo 621.3º del Código Penal, a la pena de diez días de multa, con 6 euros de cuota diaria, al pago de las costas procesales y a que indemnice a Bruno con la suma de 9.713,41 euros más la cantidad que se determine en período de ejecución de la presente resolución como valor de los daños producidos en la motocicleta de su propiedad".

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, fue recurrida en apelación por Antonio .

El Juzgado admitió a trámite el recurso recursos y dio traslado a las demás partes, habiéndose presentado escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal y por Bruno, que han pedido la confirmación de la sentencia dictada.

Tras lo cual, se remitieron los autos a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento por turno de reparto a la Sección Primera y dentro de ella al Magistrado que suscribe.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección y al ponente señalado, no se ha estimado necesaria la convocatoria de una vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto las partes por escrito sus respectivos argumentos.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los que declara probados la sentencia impugnada, tal como han quedado transcritos en los antecedentes de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega error en la apreciación de la prueba, afirmando que la sentencia se limita a trasplantar los aspectos del atestado de la Policía Local que podrían justificar una conducta imprudente del recurrente y no atiende a los aspectos del mismo de los que se deriva la actividad imprudente del denunciante.

SEGUNDO

Con relación a la valoración de la prueba, es de aplicación el principio de libre valoración de la misma recogido en el artículo 741 de la L.E.Cr ., según el cual corresponde al Juez o Tribunal de instancia valorar el significado de los distintos elementos de prueba y establecer su trascendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la sentencia, pues dicho Juzgador se encuentra en una mejor situación para evaluar el resultado del material probatorio, dado que las pruebas se practican en su presencia, y con cumplimiento de las garantías procesales (inmediación, contradicción, publicidad y oralidad).

La declaración de hechos probados hecha por el Juez "a quo" no debe ser sustituida o modificada en la apelación (STS entre muchas, la núm. 272/1998, de 28 de Febrero), salvo que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; o que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en la segunda instancia (STS de 5-2-94 y 11-2-94 ).

TERCERO

Debe recordarse que la apelación de las sentencias dictadas por los Juzgados de Instrucción se rige por las mismas normas que las de las dictadas por los Juzgados de lo Penal, en las que como manifiesta la sentencia del Tribunal Constitucional 12/2004 de 9 de febrero, "El recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro Ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter, reiteradamente proclamado por este Tribunal, de novum iudicium,...

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