SAP Sevilla 358/2009, 4 de Noviembre de 2009

PonenteJOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ
ECLIES:APSE:2009:4188
Número de Recurso2778/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución358/2009
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

Or09-2778

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 93/08

Juzgado: de Primera Instancia número 2 de Osuna

Rollo de Apelación: 2778/09-A

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VÍCTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a cuatro de noviembre de dos mil nueve.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 93/08 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Osuna en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la representación de D. Candido y de D. Daniel contra la Sentencia dictada por el Juzgado referido el 26/11/08.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Osuna se dictó Sentencia de fecha 26/11/08, que contiene el siguiente

FALLO

"1.- QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. José M.ª Montes Morales, en nombre y representación de D. Daniel bajo la asistencia letrada de D. Juan Alfonso Delgado Villa contra D. Candido representado por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Ortiz Mora, y asistidos por la letrada D. Rafael Guillén Berraquero, y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Candido A ABONAR A D. Daniel LA CANTIDAD DE VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS ONCE EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EUROS 23.811,83 Euros - más los intereses moratorios y procesales devengados por la citada cantidad del modo descrito en el fundamento de derecho séptimo de esta resolución, con expresa imposición al mismo de las costas generadas por la tramitación de la demanda principal a la uparte demandada. 2.- QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL formulada por el Procurador D. José Antonio Ortiz Mora, en nombre y representación de D. Candido bajo la asistencia Letrada de D. Rafael Guillén Berraquero, contra D. Daniel representado por el Procurador de los Tribunales D. José M.ª Montes Morales bajo la asistencia letrada de D. Juan Alfonso Delgado Villa y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Daniel A ABONAR A D. Candido LA CANTIDAD DE NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS - 9594 Euros, EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR LOS DAÑOS Y PERJUICIO IRROGADOS POR LA EXISTENCIA DE DEFECTOS DE TERMINACIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN IMPUTABLES AL SR. Daniel EN LOS TRABAJOS DE ALBAÑILERÍA LLEVADOS A CABO EN EL INMUEBLE SITO EN LA C/ HUERTO LOS PADRES N.º 46 DE LA LOCALIDAD DE OSUNA (SEVILLA), más los intereses procesales devengados por la citada cantidad del modo descrito en el fundamento de derecho séptimo de esta resolución, no resultando procedente el devengo de intereses moratorios, y sin expresa imposición de las costas generadas por la tramitación de la demanda reconvencional a ninguna de las partes, correspondiendo a cada una de las partes abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose vista que se celebró con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia que se revisa en esta alzada atiende al estudio de sendas demandas. La rectora del procedimiento por la que se reclamaba el precio restante de la obra ejecutada al demandado por un importe de 23.811,83 euros, es estimada totalmente. La que se plantea como reconvención por defectos en la construcción se estima de manera parcial y se condena al actor al pago de 9.594 euros Se condena en costas al demandado por el vencimiento de la primera demanda. No se hace pronunciamiento alguno con respecto a las costas causadas por la reconvención.

La Sra. Juez asigna mayor valor a la prueba de la actora que aporta documental comprensiva del total de la obra ejecutada que corresponde al precio reclamado en la inicial demanda, frente a una documental insuficiente del demandado.

Para la estimación parcial de la reconvención, se tiene en cuenta sobre todo el informe pericial aportado por la actora que es más objetivo, se argumenta, que el de la demandada, que ni siquiera fue ratificado en juicio. A pesar de que el actor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP A Coruña 523/2010, 26 de Noviembre de 2010
    • España
    • November 26, 2010
    ...de los trabajos efectivamente ejecutados. Como se razona, en un supuesto muy similar al presente, en la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de fecha 4 de noviembre de 2009, "Parte el actor de un negocio verbal perfectamente válido pero que precisa de igual prueba que otros contr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR