SAP Granada 553/2009, 30 de Octubre de 2009

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:2009:1918
Número de Recurso207/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución553/2009
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo nº. 207/2.009.

Causa nº. 424/2.008 del

Juzgado de lo Penal núm. Cuatro de Granada.

Ponente: Sr. José Juan Sáenz Soubrier.

-Violencia de género-.

S E N T E N C I A Nº. 553 /09

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.-D. José Juan Sáenz Soubrier

Magistrados.-Dª. María Aurora González Niño

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

En la ciudad de Granada, a treinta de octubre de dos mil nueve, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada

por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación la causa nº. 424/2.008 del Juzgado de lo Penal núm. Cuatro de Granada, sobre amenazas y maltrato de género, dimanante del Procedimiento Abreviado nº. 55/2.008 tramitado en su día por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº. Dos de Granada, contra D. Gregorio, sin domicilio conocido, apelante, representado por la Procuradora Dª. Asunción Medina Sáez, bajo la defensa de la Letrada Dª. María Luisa Pérez Rodríguez.

Ha sostenido la acusación particular Dª. Montserrat, vecina de Granada, con domicilio en C/ DIRECCION000, nº. NUM000, NUM001, apelada, representada por la Procuradora Dª. Isabel Aguayo López, bajo la dirección de la Letrada Dª. Dolores Vilches Bolívar.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal. I. ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha dieciséis de febrero de dos mil nueve, que declara como probados los siguientes hechos:

"De las pruebas practicadas, apreciadas en conciencia, resulta probado y así se declara que Gregorio

, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y sin que conste su situación de ilegalidad en España, estuvo casado con Montserrat, el 11 de abril de 2.008 sobre las 21'15 horas acudió al domicilio de ésta iniciando en el rellano de la escalera una discusión en el transcurso de la cual la cogió fuertemente por el pelo, saliendo de su domicilio el vecino de Montserrat, quien tuvo que separar a Gregorio para que soltara a Montserrat, no constando que le causara lesión alguna.",

y contiene el siguiente

FALLO

"Que debo absolver y absuelvo a Gregorio del delito de amenazas de que se le acusaba, declarando la mitad de las costas procesales de oficio, condenándole no obstante, como autor penalmente responsable de un delito de maltrato de obra previsto en el art. 153-1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Montserrat, su domicilio o lugar de trabajo y de comunicarse con ella por dos años, así como al abono de las costas procesales causadas. ...".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado, solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria, alegando error en la valoración de las pruebas e infracción del principio de proporcionalidad de la pena. Mediante un segundo escrito de apelación presentado dentro del plazo hábil para recurrir, alegó además que no pudo comparecer al acto del juicio porque se hallaba interno en el Centro Penitenciario de Albolote.

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se admitió la prueba documental propuesta por la parte recurrente; y celebrada la vista que regula el artículo 791 de la citada Ley procesal penal en fecha veintisiete de octubre actual, comenzando con la práctica de la prueba admitida, ratificaron seguidamente las partes por vía de informe las pretensiones ya formuladas en sus respectivos escritos de recurso e impugnación.

QUINTO

No se acepta el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene, dada la nulidad de actuaciones que declara la presente sentencia.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite, y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juan Sáenz Soubrier.

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