SAP Santa Cruz de Tenerife 250/2009, 3 de Noviembre de 2009

PonenteJUAN CARLOS TORO ALCAIDE
ECLIES:APTF:2009:3115
Número de Recurso50/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución250/2009
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

S E N T E N C I A nº 250/09

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. D. José Luis González González

MAGISTRADOS

D. Juan Carlos Toro Alcaide (Ponente)

D. ª Esmeralda Casado Portilla

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a día tres de Noviembre de dos mil nueve. Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia

Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 63 de 2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Ahorna incoado por un delito de contra la Salud Pública, Rollo nº 50/09 de esta sala, por el delitos contra la salud pública, contra D. Ezequiel nacido en Colombia el 5 de enero de 1.984, provisto de N.I.E. NUM000 y sin antecedentes penales, defendido por el letrado D. Sergio Luis Rodríguez Martínez, D. Herminio, nacido en Rumania el 16 de septiembre 1977, con pasaporte rumano n° NUM001, sin permiso de trabajo ni de residencia en España y sin antecedentes penales, asistido de la intérprete de rumano Dña. Carolina con carta de identidad rumana y certificado de registro de ciudadano de la Unión número NUM002 y defendido por el letrado D. Diego Encinoso Encinoso. D. Maximo que también usaba el nombre supuesto de Patricio y defendido por el letrado D. Diego Encinoso Encinoso y D. Santiago alias Pelanas en Venezuela el 28 de mayo de 1.975, provisto de N.I.E. NUM003 y sin antecedentes penales y defendido por el letrado D. Diego Encinoso Encinoso.:

En esta causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por Dña. Mónica Arias

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción ya dicho, instruyó la causa por el delito indicado y contra los acusados y tras la correspondiente investigación, dictó auto elevándolo a la Audiencia por ser la competente para el enjuiciamiento, siendo designado ponente Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Toro Alcaide.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra los acusados, se acordó la apertura del juicio oral, cuya vista se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus abogados defensores que se celebro el día 3 de noviembre de 2009.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas acuso a Ezequiel, Herminio, Maximo y Santiago como autores de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, de los Arts. 368 y 28 del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, sin concurrir en ninguno de ellos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y que procedía imponer a los acusados Ezequiel, Santiago y Maximo las penas de ocho años de prisión y multa de 90.000 euros con la eventual, responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada cuota de 30 euros impagados, así como y la pena accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción. Y que procedía imponer al acusado Herminio las penas de seis años de prisión y multa de 30.000 Euros, y la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción. Interesando además el comiso de la droga, los teléfonos móviles y las tarjetas de telefonía móvil intervenidas a los acusados, conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código Penal, debiéndose proceder a la total destrucción de la droga una vez firme la sentencia ejecutoria, y la remisión de los efectos al 17/2.003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados. Interesó también el abono a los acusados de todo el tiempo en que hayan permanecido privados de libertad por esta causa y se diera a la droga y al dinero intervenido el destino legal.

CUARTO

Se intereso por las defensas de los acusados en conclusiones definitivas: Ezequiel, Herminio, Maximo y Santiago, con disconformidad con las del Ministerio Fiscal, la absolución de sus defendido, y alternativamente: Respecto de Ezequiel, con admisión de los hechos de la acusación solicitó su defensa se le impusiera la pena de tres años. Respecto de Herminio, con igual admisión de los hechos de la acusación solicitó su defensa se le impusiera la pena de cuatro años de prisión.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Son hechos probados y así se declaran que:

  1. - Que tras investigación del Grupo de Respuesta Especial contra el Crimen Organizado, en Tenerife, sobre terceros a esta causa, que planeaban introducir sustancias ilegales en Tenerife, a ellos se vieron conectados Santiago, alias Pelanas en Venezuela el 28 de mayo de 1.975, provisto de N.I.E. NUM003 y sin antecedentes penales (en lo sucesivo Santiago ), Maximo, que también usaba el nombre supuesto de Patricio, nacido en Venezuela el 25 de agosto de 1.978, con pasaporte venezolano n° NUM004 y sin antecedentes penales (en lo sucesivo Maximo ).

El acusado Santiago dio orden desde el centro penitenciario al acusado Ezequiel para que se trasladara una partida de un kilogramo de cocaína, facilitándole el número de teléfono de un individuo interesado en adquirirla por el precio de 27.000. Y ante las dificultades que se les presentaron para vender la cocaína en Madrid, Santiago encargó al procesado Ezequiel que gestionar los pasajes y los gastos del individuo que reclutaron para transportar la droga a Tenerife con objeto de venderla en este mercado insular, lo que realizó sea por si a través de un tercero, en la agencia Viajes "Arenas" S.A. sita en la calle Marcelo Usera n° 34 de Madrid a nombre del acusado ( Herminio, nacido en Rumania el 16 de septiembre 1977, con pasaporte rumano n° NUM001, sin permiso de trabajo ni de residencia en España y sin antecedentes penales.

Siguiendo instrucciones de Santiago, el acusado adquirió el 7 de octubre dos pasajes aéreos para el vuelo NUM005 trayecto Madrid-Tenerife Norte, con llegada sobre las 16'25 horas del día 8 de octubre. Al desembarcar en el aeropuerto de Los Rodeos en el término de La Laguna, ambos acusados fueron identificados comprobándose, previo expreso consentimiento a la realización de placas radiológicas bajo control médico, que Herminio transportaba en su organismo ciento tres (103) cilindros conteniendo 1.001,16 gramos de cocaína con pureza del 13,6 %, droga que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un precio de

30.000 euros, destinados a su distribución en Tenerife.

En el momento de la detención la policía judicial intervino en poder de! acusado Ezequiel un teléfono móvil de la marca MOTOROLA, con número de IMEI: NUM022 sin portar en su interior tarjeta telefónica, un teléfono móvil de la marca NOKIA, con número de IMEI: NUM023, portando en su interior una tarjeta de la compañía MOVISTAR con la numeración NUM006, el contrato de servicios MOVISTAR correspondiente al teléfono NOKIA 2652 con número de abonado NUM007 y con IMEI: NUM024 a nombre del detenido, el resguardo de viajes IBERIA a nombre de Ezequiel con fecha de salida 02/10/2008, comprado por Ezequiel, en la oficina sito en al Avda DIRECCION000, 169 de San Isidro de Abona (Tenerife), el resguardo de la agencia de viajes, Viajes Arena S.A., sita en Marcelo Usera, 34 (Madrid) a nombre de Ezequiel, con trayecto Madrid-Tenerife Norte el día 08/10/2008 a las 14:45 horas, con asiento de referencia RP/MADAS NUM010, número de billete NUM008 y número de localizador, NUM009, y una anotación manuscrita.

Igualmente con ocasión de su detención, la policía judicial intervino en poder del acusado Herminio un teléfono móvil de la marca PANASONIC con número de IMEI NUM025 con una tarjeta telefónica de la compañía VODAFONE con la numeración NUM011, un cargador de batería del teléfono anteriormente reseñado, una agenda telefónica, el justificante de billete de la Agencia de viajes "Viajes Arenas" S.A., a nombre del detenido, con número de billete NUM012, y el resguardo de la tarjeta de embarque a nombre del detenido.

Tras tales detenciones, sobre las 17'05 horas del día 9-X-09 la comisión judicialmente autorizada intervino en el domicilio de Ezequiel, en la Avenida DIRECCION000 n° NUM013, NUM014 de San Isidro de Abona, diversas hojas con anotaciones manuscritas relativas al tráfico de drogas, tarjetas telefónicas y contratos de los teléfonos móviles que utilizaba para sus contactos con los acusados, bolsas plásticas con restos de cocaína y diversos comprimidos para la adulteración y posterior preparación de dosis de esta droga, junto con un recibo de envío de dinero n° NUM015 de la empresa Western Unión, de fecha 16/06/2008 donde figura como nombre de beneficiario Sandra, hermana del acusado Santiago .

A las 12'30 horas del 5-III-09 una comisión judicialmente autorizada procedió al registro de la celda número NUM016 del Módulo NUM017 del centro penitenciario Tenerife II en el término municipal de El Rosario, en la que estaba destinado en su condición de preso preventivo por este procedimiento el acusado Ezequiel, donde la policía judicial intervino un teléfono móvil marca Samsung con IMEI número NUM026 con tarjeta de la compañía Orange, anotaciones manuscritas de cuentas bancarias, y un trozo de hachís para su consumo.

La comisión judicial procedió a la entrada y registro de la celda número NUM018 del Módulo DIRECCION001 del centro penitenciario Tenerife II en el término municipal de El Rosario, en la que estaban destinados en condición de presos preventivos los acusados Santiago y Maximo interviniéndose anotaciones manuscritas con números telefónicos entre otros del acusado Ezequiel, dos teléfonos móviles marca Samsung, papeles manuscritos con anotaciones manuscritas de números de vuelo y cuentas bancarias.

Los acusados Ezequiel y Herminio se encuentran en prisión...

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