SAP Barcelona 486/2009, 23 de Octubre de 2009

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2009:11491
Número de Recurso952/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución486/2009
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Undécima

ROLLO Nº. 952/2008

JUICIO ORDINARIO NÚM. 819/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 5 DE TERRASSA

S E N T E N C I A Nº. 486

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a 23 de octubre de 2009.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 819/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de Terrassa, a instancia de D. Nicanor, contra SABADELL ASEGURADORA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de julio de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Marín en nombre y representación de D. Nicanor frente a SABADELL ASEGURADORA, S.A. CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo:

  1. - Absolver a la demandada de todos los pedimentos contenidos en aquélla;

  2. - Imponer las costas del juicio a la parte actora;"

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de octubre de 2009. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una simple exposición de datos cronológicos y unas referencias a comentarios médicos vertidos en el juicio, proporcionan de un modo extremadamente natural y lógico la solución al tema de debate, solución coincidente con la expresada en la sentencia de primera instancia y que es contraria a la pretensión ejercitada en la demanda.

- El 11 de febrero de 2003 el actor D. Nicanor firmó póliza de seguro que cubría muerte e invalidez. El 10 de enero había rellenado el cuestionario de salud en el que se planteaba, entre otras, la pregunta de si había padecido o padecía depresiones nerviosas, siendo la respuesta que dio negativa. El 17 de febrero inició la tramitación de un expediente de incapacidad por trastorno depresivo mayor, que le fue reconocida finalmente por sentencia de Juzgado de lo Social. La sentencia de primera instancia, coincidente con la postura de la Compañía aseguradora, considera que el actor ocultó circunstancias significativas relativas al riesgo que estaba asegurando y de las que no podía ser desconocedor, por lo que, de conformidad con lo establecido en el art. 10 LCS, que dispone la liberación de la aseguradora del pago de la prestación en caso de concurrencia de dolo y culpa grave.

- Las manifestaciones médicas vertidas en el juicio, entre ellas, las el perito del actor Dr. Borras, no han podido dejar de evidenciar algo tan lógico y elemental que una depresión mayor no se manifiesta en el plazo de seis días - el que va entre la firma de la póliza y la incoación de expediente de invalidez por esa causa y aunque se considerara el plazo algo mayor a partir de la fecha del cuestionario, la situación sería la misma, pues seguiría siendo muy corto y en cualquier caso, de haberse manifestado la enfermedad a...

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