SAP Barcelona 1366/2009, 23 de Octubre de 2009
Ponente | MARIA CARMEN DOMINGUEZ NARANJO |
ECLI | ES:APB:2009:12829 |
Número de Recurso | 181/2009 |
Procedimiento | APELACIóN PENALES RáPIDOS |
Número de Resolución | 1366/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Rollo de Apelación n.º 181/09 appra
Procedimiento Abreviado - 370/08
Juzgado de lo Penal n.º 9 de Barcelona
S E N T E N C I A N. 1366/09
Ilmos. Sres. Magistrados
Presidente: D. Fernando Pérez Maiquez
Dª. Mª del Carmen Zabalegui Muñoz
Dª. Carme Domínguez Naranjo
Barcelona, 23 de octubre de 2009
En nombre de SM. el Rey, la Sección Veinte de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados
referenciados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuestos por el acusado, Darío, representado por la Procuradora Isabel Calvet, y bajo la dirección letrada del Sr. Pérez Casaux, contra la Sentencia de fecha 11/12/2008, dictada por el Juzgado de lo penal nº 9 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado de referencia.
Ha actuado como Magistrada ponente de la presente resolución Dª Carme Domínguez Naranjo, que expresa el parecer unánime de la Sala, y son,
La parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Darío, de un delito de maltrato en el ámbito familiar, y le debo condenar y condeno como autor de una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa con cuota diaria de seis euros (...)".
Notificada que fue dicha resolución a todas las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el acusado, en cuyo escrito interesa la revocación de la sentencia recurrida para que, en su lugar, se dictara otra nueva absolutoria.
Admitido a trámite que fue el expresado recurso, se confirió traslado al resto de partes personadas, sin presentación de escritos. Remitidos los autos originales a esta Superioridad; y tramitándose el recurso conforme a Derecho, no se acordó la celebración de vista pública al no estimarse necesaria para la formación de una convicción fundada. La fecha arriba indicada, se corresponde con la de la deliberación y votación del Tribunal.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados contenido en la Sentencia recurrida, salvo para el último párrafo que debe sustituirse por el siguiente: " en el curso de la pelea entre la pareja, la Sra. Justa también agredió al acusado y le produjo arañazos en el tórax".
Se admiten y se tienen por reproducidos los razonamientos legales de la sentencia apelada, salvo los que se opongan a la presente resolución.
Entiende el acusado, que yerra el juzgador al considerar que su representado causó unas lesiones a la denunciante de manera intencional, esgrime en suma, que trató de defenderse y que la prueba practicada no se ha valorado adecuadamente.
El...
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