SAP Murcia 242/2009, 30 de Octubre de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2009:2260
Número de Recurso272/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2009
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00242/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 272/09

JUICIO ORDINARIO Nº 548/07

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 3 DE SAN JAVIER

SENTENCIA NUM. 242/09

Iltmos. Sres.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 30 de octubre de 2009.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 548/07 -Rollo nº 272/09-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de San Javier, entre las partes: como actor D. Horacio, representado por el/la Procurador/a D. José María Jiménez - Cervantes Nicolás y dirigido por el Letrado D. Ignacio Fernández - Crehuet López, y como demandados D. Victoriano, representado por el/la Procurador/a Dª Mª José Garcerán Martínez y dirigido por el Letrado D. Alberto Truque Pérez y la aseguradora Aegón (ahora Aseguradora Universal, representada por la Procuradora Dª Mª Teresa Fontcuberta Hidalgo y defendida por el Letrado D. Rafael Escudero Sánchez. En esta alzada actúa como apelante D. Horacio y como apelado D. Victoriano . Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el nº 548/07, se dictó sentencia con fecha 24 de noviembre de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por don José María Jiménez - Cervantes Nicolás, Procurador de los Tribunales y de D. Horacio, D. Victoriano representado por la Procuradora de los Tribunales doña Mª José Garcerán Martínez y la compañía de seguros Aegon (en la actualidad Unión Aseguradora) representada por la Procuradora de los Tribunales doña Teresa Fontcuberta Hidalgo y condeno solidariamente a las mismas a pagar al primero la cantidad de cuarenta y cinco mil ochocientos sesenta y dos euros y cuarenta y dos céntimos (45.862,42 #), más los intereses legales de la citada cantidad que en el caso de la aseguradora serán los recogidos en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas". Posteriormente se dictó auto de aclaración de fecha 4 de diciembre de 2008 en el que se señalaba: "Que debo subsanar la omisión y error aritmético padecido en la sentencia de 24 de noviembre de 2008 en el sentido de incluir como secuelas las siguientes en el fundamento de derecho tercero: - secuelas de lesiones meniscales con sintomatología: 5 puntos. - Limitación a la flexión mueve más de 90 º: 2 puntos. - Limitación a la extensión mueve más de 10º: 1 punto. Y corregir la cantidad debida en concepto de secuelas a

38.953,84 # más el 10 %. Y debo corregir el fallo y determinar que la cantidad debida es de cincuenta y siete mil seiscientos treinta euros y cuarenta y cuatro céntimos (57.630,44 #)."

Segundo

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por D. Horacio que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a D. Victoriano y a Unión Aseguradora, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 272/09, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 27 de octubre de 2009 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia por la que se estima parcialmente la demanda presentada. Centra su recurso en dos aspectos concretos de la sentencia apelada: el no reconocimiento de una situación de incapacidad permanente total para sus ocupaciones habituales y la condena en costas procesales. Por lo que respecta a la primera de estas cuestiones entiende que la sentencia apelada ha incurrido en error al valorar la prueba dado que la petición de indemnización por la incapacidad fue debidamente incorporada al proceso a través de la demanda y aceptada por los demandados que únicamente discutieron el porcentaje que debería de haberse aplicado, inferior al 100 % que se reclama en la demanda y no la propia incapacidad que además fue declarada por el médico forense. Igualmente considera absolutamente acreditada la incapacidad, pues sorprendentemente la sentencia se aparta de las conclusiones del médico forense que acepta para el resto de los conceptos indemnizables, siendo indudable que las lesiones inciden sobre la actividad habitual de la víctima, impidiéndole la realización de actos cotidianos de la actividad habitual de la víctima, siendo reconocida por el forense y también en la sentencia penal dictada en estas actuaciones, sin que el informe de detective tenga incidencia alguna sobre la real incapacidad. Con respecto a la condena en costas considera que debería de aplicarse el criterio jurisprudencial de la estimación sustancial, aplicando un criterio cualitativo y no cuantitativo y teniendo en cuenta la necesidad del resarcimiento íntegro de la víctima.

Por la defensa de Unión Aseguradora se opone al recurso de apelación y solicita la confirmación de la sentencia apelada. Con relación a la incapacidad se destaca que no se sabe qué profesión o actividad ha resultado alterada por las secuelas, y más teniendo en cuenta que existe una situación de incapacidad laboral anterior al accidente, sin que se haya aportado la certificación del INSS sobre la incapacidad que se le ha reconocido, justificándose a través del informe del detective que realiza una vida normal. Por lo que respecta a las costas procesales, estamos en presencia de una estimación parcial de la demanda, en la que se ha concedido 1/3 de lo pedido en demanda por...

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