SAP Tarragona 376/2009, 30 de Octubre de 2009
Ponente | ANTONIO CARRIL PAN |
ECLI | ES:APT:2009:1419 |
Número de Recurso | 352/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 376/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
ROLLO NUM. 352/2009
ORDINARIO NUM. 537/2008
REUS NUM. DOS
S E N T E N C I A NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
D. Manuel Díaz Muyor
D. Sergio Nasarre Aznar
En Tarragona, a 30 de octubre de 2009.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por AXA Seguros, S.A., representada por el Procurador Sr. Ferre y defendido por el Letrado Sr. Aragoneses, en el Rollo nº 352/2009, derivado del Ordinario 537/2008 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Reus, al que se opuso MAAF Seguros, S.A., representada por el Procurador Sr. Elías Arcalis y defendido por el Letrado Sr. García Segarra.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "QUE DESESTIMANDO TOTALMENTE LA DEMANDA interpuesta por AXA SEGUROS SA (REPRESENTACIÓN EN ESPAÑA DE ASEGURADORA BELGA ROYAL BELGE, representada por el procurador Sr. Franch y dirigida por el Letrado Sr. Yesta castaño,); DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los a demandados MAAF SEGUROS (ACTUAL CASER SEGUROS), representada por la Procuradora Sr. López y dirigida por el Letrado Sr. García de Segarra y Contra Justa, en situación de Rebeldía de las pretensiones deducidas en su contra.Se imponen a la parte actora el pago de las costas procesales causadas"
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por AXA Seguros, S.A. en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por MAAF Seguros, S.A. se formuló oposición. CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
La apelación se alza contra la desestimación de la demanda que pretende la indemnización de los daños derivados de un accidente de la circulación ocurrido en 1999 y desestimado por la apreciación de la prescripción de la acción, y lo hace invocando error en la valoración de la prueba, infracción de los artículos 4280 y 405 de la LEC, infracción del 1973 del CC.
La prescripción consiste en la inactividad del interesado, titular del derecho cuya prescripción se alega (STS de 30/6/2009 ), e impone una limitación al uso tardío de los derechos en beneficio de la certidumbre y de la seguridad jurídica, no fundada en razones de intrínseca justicia sino en la idea de sanción a las conductas de abandono, negligencia o indiferencia en el ejercicio de los propios derechos, y en cuanto constituye una manera anormal de extinción del derecho o acción, ha de ser objeto de un tratamiento restrictivo tanto en lo relativo a la aplicación e interpretación de sus normas reguladoras como en lo concerniente a la prueba de sus requisitos por parte de quien la alega. Así "la jurisprudencia del Tribunal Supremo estima que la interpretación de la prescripción, como institución, no se funda en principios de estricta justicia, sino en los de seguridad jurídica y abandono del derecho subjetivo, por lo que viene declarando que su aplicación por los Tribunales debe ser cautelosa y restrictiva. De esta manera se atiende destacadamente a la faceta finalista del instituto como sanción, y a consideraciones de necesidad y utilidad social, que deben inspirar, conforme ordena el ...
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