SAP Tarragona 455/2009, 26 de Octubre de 2009

PonenteANGEL MARTINEZ SAEZ
ECLIES:APT:2009:1453
Número de Recurso577/2009
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución455/2009
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

Rollo 577/09

Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona

J.O. 82/09

Juzgado de Instrucción nº 2 de Valls

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA.

PRESIDENTE

D. Ángel Martínez Sáez

MAGISTRADOS

Dª. Samantha Romero Adán

Dª Sara Uceda Sales

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Tarragona, a 26 de octubre de 2.009

Visto ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Anton contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona con fecha 03 de abril de 2.009 en el rollo 82/09 procedente del procedimiento Abreviado 42/08 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Valls seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas y otro de lesiones en el que figura como acusado el recurrente, siendo parte el Ministerio fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Martínez Sáez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia recurrida y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

PRIMERO.- Ha quedado acreditado que sobre las 02:00 horas del día 23 de abril de 2008, Anton en compañía de una tercera persona no identificada se dirigieron a la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Montblanc, provistos de dos mazas con cabeza metálica de martillo y sacapuntas, golpearon la puerta de entrada, rompieron la cerradura y accedieron al interior de la vivienda.

Cuando Eladio, propietario de la vivienda, oyó los golpes fue hacia la puerta y se encontró con el Sr. Anton que golpeaba con las mazas los cristales de las puertas de acceso a la vivienda y el ciclomotor matrícula H....HHH, propiedad de Martin . En ese momento, cuanto Eladio intenta salir huyendo por las escaleras, Anton lo golpea con la maza que portaba, causándole fractura del peroné izquierda y herida inciso contusa de un centímetro de longitud en la pierna izquierda que requirieron para su curación tratamiento médico consistente en sutura de la herida, inmovilización con yeso,, rehabilitación y analgesia y que tardaron en curar ciento dieciocho días, todos ellos impeditivos, quedándole como secuelas cicatriz de un centímetro de longitud en la pierna izquierda y artrosis postraumática.

Los menoscabos causados en la motocicleta ascienden a 1031,87 y los causados en la puerta de entrada en la vivienda ascienden a 449,49.

Elisa, madre de Anton, ha efectuado con anterioridad al inicio del juicio oral el ingreso de 1.000 con la finalidad de satisfacer la eventual responsabilidad civil que pudiera corresponder a su hijo en caso de dictarse una sentencia de condena

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"CONDENO a Anton como:

-autor de un delito de lesiones de los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de disminución del daño del artículo 21.5º del Código Penal, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena;

-autor de un delito de allanamiento de morada del artículo 202.2 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de disminución del daño del 21.5º del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión, a la de inhabilitación especial durante el tiempo de condena.

CONDENO a Anton a que indemnicen a Eladio en 6.800, cantidad que se incrementaran conforme al interés legal, y al pago de las costas causadas en esta instancia.

ABSUELVO a Justiniano de los hechos de los que se le acusa.

ACUERDO la libertad provisional y sin fianza de Anton debiendo librarse de inmediato los pertinentes mandamientos para su cumplimiento."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Anton fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito presentado.

CUARTO

Admitido el recurso y dado el traslado por diez días a las demás partes personadas para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito interesando la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los de la sentencia recurrida si bien donde indica que el domicilio del Sr. Eladio esta en la población de Montblanc debe indicar de L'Espluga de Francoli. Así mismo en la condena impuesta se hace referencia a la indemnización pero no se especifica que la cantidad a indemnizar son Euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso planteado por la representación Don. Anton lo es en contra de la condena al mismo a 6 meses de prisión por la comisión como autor de un delito de allanamiento de morada del artículo 202.2 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de disminución del daño del 21.5º del Código Penal, no se combate pues la condena por el delito de lesiones en la que se le ha impuesto una pena de 2 años de prisión. Ciertamente la cuestión planteada podríamos manifestar que como mínimo sino atípica, como mínimo es curiosa tal como se han desarrollado los hechos, así en concreto partimos de un escrito de acusación del Ministerio Fiscal en el que solicita la condena del recurrente por ser los hechos constitutivos según la conclusión provisional segunda de : a) un delito de robo con violencia e intimidación con uso de medios peligrosos en grado de tentativa del artículo 242.1 y 2 de Código Penal ; b) un delito de lesiones del artículo 147 y 148 del Código Penal y c) un delito de daños del artículo 263 del Código Penal, sin la existencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (conclusión provisional cuarta) solicitando las siguientes penas según la conclusión provisional quinta de: a) la pena de un año y once meses de prisión por el robo con violencia b) la pena de cuatro años y seis meses de prisión por el delito de lesiones y c) multa de veinte meses, con cuota diaria de 12 euros por el delito de daños ; más penas accesorias y responsabilidad civil. En el acto de juicio, el Ministerio Fiscal calificó los hechos definitivamente como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa de los artículos 237,238.2º, 241, 16 y 62 del C.P . solicitando la pena de seis meses de prisión y accesoria; y así mismo como constitutivo de un delito de lesiones de los artículos 147 y 148.1º CP solicitando la pena de dos años de prisión y accesoria. Así mismo se solicitó que el acusado proceda a indemnizar por los daños y lesiones en las cuantías que se indican. Más costas. El Letrado del Sr. Anton manifestó su conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, asumiendo la responsabilidad de su cliente y las atenuantes aplicadas (así consta en la sentencia y acta del juicio). Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona, se dictó sentencia en fecha 03 de abril de 2.009, procediendo a condenar Don. Anton como:

  1. autor de un delito de lesiones de los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal con la concurrencia de la atenuante de disminución del daño del artículo 21.5 del CP a la pena de dos años de prisión y accesoria; b) autor de un delito de allanamiento de morada del artículo 202.2 del CP, con la concurrencia de la atenuante de...

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