SAP Madrid 514/2009, 23 de Octubre de 2009

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2009:14613
Número de Recurso191/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución514/2009
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00514/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7003119 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 191 /2009

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 281 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID

De: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Procurador: IGNACIO RODRIGUEZ DIAZ

Contra: Cristina, Pedro Antonio LEASE PLAN SERVICIOS, S.A., MAPFRE AUTOMOVILES SOCIEDAD ANONIMA DE

SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, ADELA CANO LANTERO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS SENTENCIA

En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil nueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores

Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre tráfico, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 35 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado LEASE PLAN SERVICIOS S.A., representado por la Procuradora Sra. Cano Lantero y asistido del Letrado Dª Teresa Sanz Campanario, de otra, como demandados-apelados D. Pedro Antonio, MAPFRE Y DOÑA Cristina, y de otra, como demandado-apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Díez y asistido del Letrado D. Álvaro Calvo Barranco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 35, de los de Madrid, en fecha veinticinco de junio de dos mil ocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Dª ADELA CANO LANTERO, en nombre y representación de LEASE PLAN SERVICIOS S.A. contra, Pedro Antonio, MAPFRE, Cristina y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, debo condenar y condeno a Cristina y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA a abonar a la parte demandante la suma de 2.952,35 Euros, y debo absolver y absuelvo a los codemandados Pedro Antonio y MAPFRE a todas las pretensiones de la parte actora, y respecto de los intereses y costas lo establecido en los fundamentos de derecho quinto y sexto de la presente resolución que o se transcriben en evitación de reiteraciones.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintitrés de marzo de 2009, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiuno de octubre de dos mil nueve.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta el fundamento de derecho primero de la sentencia apelada, en el que se efectúa un sucinto relato de los hechos que dan lugar al procedimiento, y se rechazan los restantes en lo que se opongan a los de ésta.

SEGUNDO

Frente a la sentencia de primera instancia que estimó la demanda deducida por Lease Plan Servicios, S.A. respecto a Doña Cristina, como propietaria del turismo Alfa Romeo, matrícula G-....-GL, y Mutua Madrileña Automovilista, con los pronunciamientos que figuran transcritos en los antecedentes de esta resolución, esta última aseguradora interpuso el recurso de apelación que ahora decidimos con base en el motivo único de haber incurrido el Juzgador de Primera Instancia en error al apreciar los hechos y la prueba practicada, y en concreto al rechazar la excepción de prescripción de la acción oportunamente aducida en el juicio que se celebró el 24 de junio de 2008, que ahora reproduce en esta alzada; ya que la parte actora únicamente acompaña con su demanda un acuse de recibo de un telegrama que le remitió, pero en ningún lugar consta el texto de dicho telegrama, lo que resulta esencial por tratarse de aseguradoras que se intercambian reclamaciones diarias. La mera aportación del acuse de recibo no da fe de su contenido. En consecuencia, al no acreditarse la interrupción de la prescripción la demanda debe ser desestimada con imposición de costas a la actora.

La demandante y apelada se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia, puesto que Mutua Madrileña Automovilista sabía perfectamente el siniestro a que se refería el telegrama al que corresponde el acuse de recibo.

TERCERO

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