SAP Salamanca 131/2009, 23 de Octubre de 2009

PonenteMANUEL MORAN GONZALEZ
ECLIES:APSA:2009:665
Número de Recurso331/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución131/2009
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 131/09

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON MANUEL MORAN GONZALEZ

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca, a veintitrés de octubre de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 331/08, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 3681/06, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 1 de Salamanca, sobre delito de DENUNCIA FALSA.- Rollo de apelación núm. 100/09.- contra:

Enriqueta, nacido el día 5 de enero de 1.966, hijo de Ignacio y de María Santos, natural de Zaragoza y vecino de Calatayud, con DNI número NUM000, con instrucción, sin antecedentes penales, estando declarada insolvente, en libertad por esta causa salvo posterior comprobación, representado por la Procuradora Dª Ana Garrido Martín y defendido por el Letrado D. Luis Nieto Guzmán de Lázaro. Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado y como apelados Carlos Ramón representado por la Procuradora Dª Lucía Martínez Lamelo y bajo la dirección del Letrado D. Fernando Javier López Álvarez y EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MANUEL MORAN GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15-4-09, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a la acusada Enriqueta como autora penalmente responsable de un delito de denuncia falsa ya definido, con concurrencia de la atenuante analógica de personalidad paranoide como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE MESES MULTA a razón de CINCO EUROS AL DIA, multa por tanto de MUL OCHOCIENTOS EUROS (1.800,00 Euros), con arresto sustitutorio carcelario de un día pro cada dos cuotas diarias dejadas de abonar, al pago de las costas incluidas las de la acusación particular y a que indemnice a Carlos Ramón en la cantidad de CINCO MIL EUROS (5.000,00 Euros) por daños morales."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Ana Garrido Martín, en nombre y representación de Enriqueta, solicitando su absolución y subsidiariamente suprima o modere la cuantía de los daños morales, así como las costas procesales en los términos alegados en el recurso con lo demás procedente en Derecho. Por el Ministerio Fiscal, se interesó la confirmación de la sentencia recurrida y la condena en costas de la apelante, conforme al criterio del vencimiento objetivo; y por la acusación particular se interesa la confirmación de la sentencia con condena en costas a la apelante.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día siete de octubre y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La denuncia a diferencia de a querella es que la primera supone la puesta en conocimiento de un suceso que genera la obligatoriedad de una investigación de oficio del hecho alegado; mientras que la querella implica la manifestación de voluntad de situarse como parte en el procedimiento. La apelante presenta una contundencia en sus actos que no se reduce a un hecho aislado:

- relata ante los servicios sociales y ante la policía ser víctima de malos tratos por parte de su marido, así como de una agresión física producida en fecha cierta, setiembre de 2001, relatando un fuerte agarrón en su cuello,...

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