SAP León 494/2009, 16 de Octubre de 2009
Ponente | MANUEL GARCIA PRADA |
ECLI | ES:APLE:2009:1381 |
Número de Recurso | 175/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 494/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00494/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LEON
Sección 001
Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20
Telf : 987.23.31.35
Fax : 987.23.33.52
Modelo : SEN00
N.I.G.: 24089 37 1 2008 0100379
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000175 /2008 CIVIL
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SAHAGUN
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000041 /2006
RECURRENTE : TRABAJOS MEDIOAMBIENTALES DEL NOROESTE, S.L. (TRAMENOR, S.L.), CONSTRUCCIONES
SEQUILLO, S.L.
Procurador/a :, ISMAEL DIEZ LLAMAZARES
Letrado/a : JOAQUIN GARCIA GOMEZ, VICTOR ANTON CASADO
RECURRIDO/A : TRABAJOS MEDIOAMBIENTALES DEL NOROESTE, S.L. (TRAMENOR, S.L.), CONSTRUCCIONES
SEQUILLO, S.L.
Procurador/a :, ISMAEL DIEZ LLAMAZARES Letrado/a : JOAQUIN GARCIA GOMEZ, VICTOR ANTON CASADO
SENTENCIA NUM. 494/09
ILTMOS. SRES:
D. MANUEL GARCIA PRADA.- PRESIDENTE
D. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- MAGISTRADO
Dª.ANA DEL SER LOPEZ.- MAGISTRADA
En León a dieciséis de octubre de dos mil nueve.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil num. 175/08 en el que han sido partes como apelantes-apelados CONSTRUCCIONES SEQUILLO S.L. representado por el Procurador D. Ismael Diez Llamazares y asistido del Letrado D. Víctor Antón Casado y TRABAJOS MEDIOAMBIENTALES DEL NOROESTE S.L. representada por la Procuradora Sr. De La Red Rojo y asistida del letrado D. Joaquín garcía Gómez y no personada en este trámite, actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON MANUEL GARCIA PRADA.
Por el Juzgado de 1ª Instancia de Sahagun se dictó Sentencia en fecha 30 de noviembre de 2007 cuya parte dispositiva dice: Que estimando parcialmente la demanda promovida por la entidad CONSTRUCCIONES SEQUILLO S.L. representada por el Procurador Sr. Zamora, contra la entidad TRABAJOS MEDIOAMBIENTALES DEL NOROESTE S.L. representada por la Procuradora Sra. De La red, debo condenar y condeno a la citada demandada a satisfacer a la actora la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (17.998,72 euros) más los intereses legales desde la fecha de la sentencia.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Contra la relacionada Sentencia se interpone recurso de apelación por la parte demandante y demandada, por cuyo motivo se elevaron los a esta Audiencia ante la que se personó dentro del término del emplazamiento y en legal forma Construcciones Sequillo S.L. y seguidos los demás trámites, se señaló día para la deliberación y fallo.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia excepto en aquello que se oponga con lo que se argumente a continuación.
La Sentencia del Juzgado ha sido recurrida por ambas por ambas contendientes, exponiendo cada una de ellas sus motivos de recurso que, en algunos de ellos, son coincidentes si bien lógicamente contrapuestos en sus peticiones al órgano de apelación. Por razones de adecuada metodología analizaremos en primer lugar el recurso de la parte demandada, todo ello bajo el prisma de lo dispuesto en el art. 465.4 de la L.E.C ., es decir, centrándonos únicamente en aquellas cuestiones puestas de manifiesto por las partes recurrentes.
Recurso de Trabajos Medioambientales del Noroeste S.L.
Esta parte formula como primer motivo la decisión que adopta la recurrida, sobre la consideración del IVA como excluido del precio de construcción de la vivienda unifamiliar recogido en el contrato de arrendamiento de obra firmado entre las parte el día 24 de abril de 2005. Razona que la primera certificación recoge el IVA y así lo admite la sentencia y que si en las siguientes no coincide es que incluían partidas o unidades proyectadas pero no contratadas con la actora al superponerse diversos oficios (fontanería, carpintería, albañilería o electricista).
El motivo no puede acogerse porque el contrato concertado entre el comitente y la propiedad nada especifica sobre el abono del IVA, es practica en este tipo de contratos que el precio de la obra se reduce al coste para la propiedad y el IVA habrá de regularse de forma expresa, en otro caso se devengará aparte como resolvió acertadamente la sentencia apelada; en el mismo sentido se manifiestan las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 9 de noviembre de 2005 de la Audiencia Provincial de Madrid de 29 de marzo de 2005 . No impidiendo llegar a esta conclusión la alegación realizada ahora en el recurso que encuentra ya acertada respuesta en la sentencia impugnada.
Otro motivo son las partidas no ejecutadas y...
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