SAP Valladolid 393/2005, 7 de Diciembre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2005:1538
Número de Recurso381/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución393/2005
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00393/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000381 /2005

SENTENCIA Nº 393

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

En VALLADOLID, a siete de Diciembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL 1198/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VALLADOLID

, a los que ha correspondido el Rollo 381/2005, en los que aparece como parte apelante la Cía. Mercantil MONTAJES MORELBA S.L., representada por la procuradora Dª. MARÍA PILAR MANZANO SALCEDO, y asistida por el Letrado D. EDUARDO MORENO HERRERA, y como apelada la Entidad Mercantil INOXCENTER S.A., representada por el procurador D. JAVIER STAMPA SANTIAGO, y asistida por la Letrada Dª. TERESA VICARIO FERNANDEZ, sobre reclamación de cantidad por defectos de porosidad en tubería suministrada por la demandada a la actora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 11 de mayo de 2005, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Manzano en nombre y representación de la Compañía Montajes Morelia S.L. contra la Compañía Inoxcenter S.A. debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición a la actora de las costas causadas.".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte actora se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación el pasado día veintitrés de noviembre.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la actora MONTAJES MORELBA S.L. recurre en apelación la Sentencia de instancia que desestima su demanda presentada frente a la mercantil INOXCENTER S.A. en reclamación de 990,36 Euros más intereses legales, por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del suministro de un tubo de acero inoxidable (A-304 de 50,8) que resultó defectuoso (porosidad en la soldadura). Alega errónea valoración de la prueba practicada e infracción -por aplicación indebida- del artículo 342 Código de Comercio, que establece que el comprador que no haya hecho reclamación alguna fundada en los vicios internos de la cosa vendida pierde toda acción y derecho a repetir por esta causa contra el vendedor. Pide se dicte nueva Sentencia que revoque la de instancia y estime íntegramente la demanda con imposición de costas a la demandada.

Se opone a este recurso la parte demandada solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Comienza la recurrente negando que la compraventa habida entre las partes tenga carácter mercantil como afirma la Sentencia de instancia. Entiende que su naturaleza es civil puesto que los tubos adquiridos a la demandada fueron empleados en combinación con otros muchos componentes para elaborar complejas instalaciones industriales. No tiene razón la recurrente. El carácter mercantil de dicha compraventa resulta innegable desde el momento en que ha quedado demostrado que el material -tubosadquirido a la demandada lo fue para ser integrado en un proceso complejo de transformación (montaje de un...

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