SAP Guipúzcoa 295/2005, 28 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA
ECLIES:APSS:2005:1191
Número de Recurso1065/2005
ProcedimientoROLLO PENAL
Número de Resolución295/2005
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20012 Tfno.: 943-000711

Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.06.1-03/007235

Rollo penal 1065/05

Delito: CONTRA LA SALUD PUBLICA .

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Irun)

Procedimiento: Proced.abreviado 94/04

Contra: Simón, Luis Enrique, Luisa, Leonardo, Jose María, Juan Luis, Armando, Lourdes y Fidel Procurador/a: MARIA ZABALETA D'ANJOU, AMETS MAIDER RUIZ DE ARBULO AIZPURU, MARIA ZABALETA D'ANJOU, EIDER MUJIKA AGIRRE, MARIA ZABALETA D'ANJOU, MARIA ROSARIO SANCHEZ FELIX, ISABEL MARIN CANO, ANA ARRIZABALAGA LERCHUNDI y EIDER MUJIKA AGIRRE

Abogado/a: CRISTINA GIRON ALONSO, ISABEL MARTIN TORRECILLA, CRISTINA GIRON ALONSO, IGNACIO TEJADA MARCELINO, CRISTINA GIRON ALONSO, ANA RODRIGO DE TOMAS, FERNANDO ARBE HERRERO, AMPARO BALTASAR VARELA y IGNACIO TEJADA MARCELINO

SENTENCIA Nº 295/05

ILMOS. SRES.

Don IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

Don AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Doña Mª JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiocho de noviembre de dos mil cinco. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipuzcoa, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado nº 94/04 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Irun, seguido por un delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA del que figuran como acusadosDª Luisa, nacida el día 4 de agosto de 1976, en Irun (Gipuzkoa) hija de Juan Pedro y de Teresa, con D.N.I. Nº NUM000, representada por la Procuradora Dª Maria Zabaleta D'Anjou y defendida por la Letrada Dª Cristina Giron Alonso; Jose María, nacido el día 21 de marzo de 1982, en Irun (Gipuzkoa) hijo de Juan Pedro y de Teresa, con D.N.I. Nº NUM001, representado por la Procuradora Dª Maria Zabaleta D'Anjou y defendido por la Letrada Dª Cristina Giron Alonso; Juan Luis, nacido el día 20 de febrero de 1978 en Colombia, hijo de Octavio y de Olivia, con D.N.I.Nº NUM002, representado por la Procuradora Dª Rosario Sanchez Felix y defendido por la Letrada Dª Ana Rodrigo de Tomas; Simón, nacido el día 27 de abril de abril de 1973 en Donostia-San Sebastián, hijo de José y de Antonia, con D.N.I. Nº NUM003, representado por la Procuradora Dª Maria Zabaleta D'Anjou y defendido por la Letrada Dª Cristina Giron Alonso; Lourdes, nacida el día 2 de marzo de 1979, en Colombia, hija de Jaime y de Mariela, con D.N.I. Nº NUM004, representada por la Procuradora Dª Ana Arrizabalaga Lerchundi y defendida por la Letrado Dª Amparo Baltasar Varela; Leonardo, nacido el día 15 de marzo de 1974, en Colombia, hijo de Julian y de Albina Esther, D.N.I. nº NUM005, representado por la Procuradora Dª Eider Mujika Agirre y defendido por el Letrado D. Ignacio Tejada Marcelino; Fidel, nacido el día 9 de enero de 1970 en Colombia, hijo de Julian y de Albina Esther, con D.N.I. Nº NUM006, representado por la Procuradora Dª Eider Mujika Agirrre y defendido por el Letrado D. Ignacio Tejada Marcelino; Armando, nacido el día 29 de octubre de 1974 en Colombia, hijo de Eliberto y Maria Lucia, con D.N.I. Nº NUM007, representado por la Procuradora Dª Isabel Marin Cano y defendido por el letrado D. Fernando Arbe Herrero; y contra Luis Enrique, nacido el día 29 de marzo de 1975 en Donostia-San Sebastián, hijo de Jacinto y de Maria Gelma, con D.N.I. nº NUM008, representado por la Procuradora Dª Amets Maider Ruiz de Arbulu Aizpuru y defendido por la Letrada Dª Isabel Martin Torrerilla; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Mª Jose Rua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación provisional, calificó los hechos como constitutivos de:

* los relatados en el apartado A), de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, en concurso ideal con un delito contra la salud públia en su modalidad que no causa grave daño a la salud previsto y penado en el mismo precepto del código penal,

* los hechos relatados en el apartado C), son constitutivos de delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, en su modalidad que causa grave daño a la salud,

* los hechos relatados en el apartado D), son constitutivos de un delito contra la salud púnlica, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia prevista en el art. 369.3 del Código Penal en su redacción vigente en el momento de producirse los hechos, al ser de notoria importancia la cantidad de droga objeto del delito. Entre los hechos referidos en el apartado C) y D) se produce una relación de concurso ideal entre ellos.

Estimando de los anteriores delitos responsables:

* Del delito descrito en el apartado A), don Simón, doña Luisa y don Jose María en concepto de autores.

* Del delito descrito en el apartado C), son responsables don Luis Enrique, Lourdes, don Leonardo, don Armando, don Fidel y don Juan Luis en concepto de autores.

* Del delito previsto en el apartado D, es responsable en concepto de autor Don Luis Enrique . No concurriendo circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, e interesando imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas:

  1. - A Simón, doña Luisa y don Jose María, la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, 5.900 euros de MULTA con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada 100 euros impagados, accesorias legales y pago de las costas del procedimiento.

  2. - A doña Lourdes, don Leonardo, don Armando, don Fidel y don Juan Luis, la pena de SEIS AÑOS Y MEDIO DE PRISION y MULTA de 304.000, con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad, por cada 100 euros impagados, accesorias legales y pago de las costas del procedimiento.

  3. - A don Luis Enrique, la pena de SEIS AÑOS Y MEDIO DE PRISION y MULTA DE 304.000 euros, con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad, por cada 100 euros impagados, accesorias legales y pago de las costas del procedimiento.

La pena privativa de libertad, en el caso de los extranjeros residentes igualmente en España será sustituida, en su caso, por expulsión.

Procede asimismo el comiso de los objetos intervenidos y de los vehículos utilizados por los acusados (Audi, Opel y la furgoneta Renault) para la comisión del delito, así como el dinero ocupado a los acusados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal .

SEGUNDO

En el acto de la Vista Oral el Ministerio Fiscal calificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:

*Conclusión 2ª.- Los hechos anteriormente descritos son constitutivos de:

- Los relatados en el apartado A), de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, en concurso ideal con un delito contra la salud pública en su modalidad que no causa grave daño a la salud previsto y penado en el mismo precepto del código penal.

- Los hechos relatados en el apartado C), son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, en su modalidad que causa grave daño a la salud.

- Los hechos relatados en el apartado D), son constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia prevista en el art. 369.3 del Código Penal en su redacción vigente en el momento de producirse los hechos, al ser de notoria importancia la cantidad de droga objeto del delito. Entre los hechos referidos en el apartado C) y D) se produce una relación de concurso ideal entre ellos.

* Conclusión 3ª.- De los anteriores delitos son responsables:

- Del delito descrito en el apartado A), don Simón, en concepto de autor, y Doña Luisa y Don Jose María en concepto de cómplices.

- Del delito descrito en el apartado C), son responsables Doña Lourdes, Don Leonardo, en concepto de autores, y don Armando, don Fidel y don Juan Luis en concepto de cómplices.

- Del delito previsto en el apartado D), es responsable en concepto de autor Don Luis Enrique . * Conclusión 4ª.- Concurre la circunstancia modificativa atenuante de la responsabilidad penal prevista en el artículo 21.2º del Código Penal, en relación con el número 2º del artículo 20, de haber actuado el culpable a causa de su grave adicción a las drogas tóxicas en el caso de los acusados Simón, Jose María, Lourdes y Luis Enrique .

En el caso de los demás acusados, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

* Conclusión 5ª.- Procede imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas:

  1. -A Don Simón, la pena de CUATRO AÑOS Y UN DIA DE PRISION y MULTA de 3992 euros, con UN MES de arresto sustitutorio para caso de impago, accesorias legales y pago de las costas causadas.

  2. - A doña Luisa y Don Jose María, la pena de VEINTIUN MESES DE PRISION, 1996,45 euros de MULTA con arresto sustitutorio de QUINCE DIAS DE PRISION,...

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