SAP Sevilla 437/2005, 17 de Noviembre de 2005
Ponente | JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES |
ECLI | ES:APSE:2005:4054 |
Número de Recurso | 5280/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 437/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
ROLLO: 5280/05
PONENTE: JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
JUZGADO: SEVILLA 3
ASUNTO: VERBAL
FALLO
REVOCATORIA
SENTENCIA NÚM. 437
ILTMOS. SRES.
MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
En Sevilla, a diecisiete de noviembre de dos mil cinco.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio verbal nº 1503/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sevilla, promovidos por D. Victor Manuel Y Dª Flora contra VIAJES PLATÓN, S.L.; sobre artículo 41 de la Ley Hipotecaria ; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por los actores contra la sentencia en los mismos dictada en 10 de marzo de 2005.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "PRIMERO.-Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Romero Villalba en nombre y representación de D. Victor Manuel Y Dª Flora, contra VIAJES PLATÓN, S.L., y en consecuencia debo absolver y absuelvo a ésta última de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda. SEGUNDO.- En cuanto a las costas procesales serán abonadas por la parte actora..."
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha 8/11/05, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 17/11/05, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales. VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES .
La juez de instancia desestima la demanda ejercitada con base en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria, interponiéndose recurso de apelación por la parte demandante.
El artículo 41 de la Ley Hipotecaria establece un procedimiento especial para el ejercicio de las acciones reales procedentes de los derechos inscritos, contra quienes, sin título inscrito, se opongan a aquellos derechos o perturben su ejercicio. Es un proceso, según los profesores Herce y Quemada, declarativo, especial y sumario.
Es preciso que la parte demandante justifique inicialmente su pretensión...
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ATS, 8 de Septiembre de 2008
...la Sentencia dictada con fecha 17 de noviembre de 2005, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 5280/2005, dimanante de los autos de juicio verbal nº 1503/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de - Mediante Providencia de 13 de febrero de 2006 s......