SAP Cáceres 433/2005, 11 de Noviembre de 2005
Ponente | JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA |
ECLI | ES:APCC:2005:623 |
Número de Recurso | 497/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 433/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00433/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CACERES
Sección 001
Domicilio : AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927 620308
Fax : 927 620315
Modelo : SEN00
N.I.G.: 10037 37 1 2005 0101853
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000497 /2005 A
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PLASENCIA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000049 /2005
P. APELANTE : Jose Luis
Procurador/a :
Letrado/a : MARCELINO PLATA GARCIA
P. APELADA : Guillermo, Encarna
Procurador/a : JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO
Letrado/a : FRANCISCO DE BORJA MATEOS ROCO
S E N T E N C I A NÚM.- 433/05
Ilmos. Sres. PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
MAGISTRADOS:
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO
Rollo de Apelación núm.- 497/05
Autos núm.- 49/05
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia
En la Ciudad de Cáceres a once de noviembre de dos mil cinco.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 49/05, sobre acción de servidumbre, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia, siendo parte apelante, el demandante DON Jose Luis, no comparecido en esta alzada al momento de dictarse la presente resolución, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Fernández Chávez y defendido por el Letrado Sr. Plata García, y como parte apelada, los demandados DON Guillermo y DOÑA Encarna, representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Aguilar Marín y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Lavado, defendidos por el Letrado Sr. Mateos Roco.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia, en los Autos núm.- 49/05 con fecha 20 de septiembre de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Plata Fernández Chávez, en nombre y representación de Jose Luis contra Guillermo y Encarna, debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones ejercitadas contra los mismos; todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.
Frente a la anterior resolución y por la parte demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .
Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C ., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .
Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, los que por turno de reparto han correspondido a esta Sección 1ª, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes al momento de dictarse la presente resolución, únicamente por la representación de la parte apelada, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 10 de noviembre de 2005, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .. SÉPTIMO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.
En el escrito inicial del procedimiento se promovió de forma acumulada el ejercicio de varias acciones, concretamente, una acción negatoria de servidumbre de vistas; una acción reivindicatoria y una acción de responsabilidad extracontractual reclamando daños y perjuicios, y en coherencia con ello, el suplico de la demanda contiene seis puntos, los tres primeros relativos a la servidumbre de vistas, y los restantes a las otras cuestiones y costas. Dichas pretensiones fueron desestimadas en la sentencia de instancia y disconforme la parte actora se alza el recurso de apelación limitado a los tres primeros apartados de la demanda, esto es a la servidumbre de vistas y a las costas, conformándose con la desestimación de las demás peticiones, a cuyo efecto alega, en síntesis y como único motivo, error en la valoración de las pruebas, pues si bien la distancia de 6,40 metros a que alude la sentencia es cierta respecto a la primera nave de ladrillos, que figura en las fotografías adjuntas al informe pericial, no lo es respecto a la segunda nave que es metálica y su tejado se encuentra sobre el mismo límite divisorio, y debe cerrarse por constituir una terraza y además un enorme ventanal, y...
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