SAP Guadalajara 228/2005, 7 de Noviembre de 2005

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2005:190
Número de Recurso264/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2005
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00228/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 37 1 2005 0100722

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000264 /2005

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: EJECUCION HIPOTECARIA 0000135 /2004

RECURRENTE: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador/a: JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR

Letrado/a: DIEGO COBO SERRANO

RECURRIDO/A: Felix, Fátima Y Sofía (NO PERSONADOS)

Procurador/a: MARIA LUISA COTAYNA MARIN,

Letrado/a: Felix,

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA Dª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

S E N T E N C I A Nº 222/05

En Guadalajara, a siete de noviembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de EJECUCION HIPOTECARIA 135/2004, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº

2 DE GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 264 /2005, en los que aparece como parte apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. representado por el Procurador D. JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR, y asistido por el Letrado D. DIEGO COBO SERRANO, y como parte apelada D. Felix representado por la Procuradora Dª MARIA LUISA COTAYNA MARIN, y asistido por el Letrado SR. MARTINEZ BOIX, sobre impugnación de liquidación de intereses y de tasación de costas, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 20 de febrero de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la impugnación de la tasación de costas y liquidación de intereses efectuada por la Procuradora Sra. Cotayna Marín en representación del Sr. Felix dejándolas sin efecto y condeno al Banco de Bilbao-Vizcaya Argentaria a que abone las costas de este juicio, exclusivamente en lo relativo a las costas devengadas a instancia de la parte impugnante y referidas a las causadas en la vista, declarando de oficio las demás, si las hubiere".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 2 de noviembre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alega, en primer término, por la ejecutante que la resolución impugnada contraviene lo dispuesto en el art. Artículo 21 L.E.C .; señalando que el allanamiento efectuado por dicha parte frente al titular registral de la finca hipotecada no perjudica a terceros ni afecta al interés general, por lo que debió de admitirse dicho allanamiento efectuado frente a dicho adquirente del inmueble, sin imposición de las costas causadas en el incidente de impugnación de las liquidaciones de intereses y costas practicadas en el procedimiento de ejecución hipotecaria del que dimana la presente apelación, planteamiento que exige señalar que, si bien es cierto que los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia de instancia son en cierta forma confusos, sin que se evidencie claramente la presunta vulneración del interés general o de los de la deudora codemandada, frente a la que se intentó la notificación del saldo en el domicilio designado en la escritura, no es menos cierto que el allanamiento pretendido frente a la impugnación deducida por uno de los demandados; manteniendo, sin embargo, la pretensión de cobro de intereses y costas frente a los otros demandados resulta inviable en un procedimiento de ejecución hipotecaria como el que nos ocupa, en el que lo que se persigue es directamente la finca hipotecada, conforme previene el art. 681.1 L.E.C ., aunque la demanda ejecutiva deba dirigirse frente al deudor y, en su caso, frente al hipotecante no deudor o frente al tercer poseedor de los bienes hipotecados, siempre que este...

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