SAP Barcelona 518/2005, 22 de Septiembre de 2005
Ponente | ROSA MARIA AGULLO BERENGUER |
ECLI | ES:APB:2005:7097 |
Número de Recurso | 911/2004 |
Procedimiento | MENOR CUANTÍA |
Número de Resolución | 518/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-CUARTA
ROLLO Nº 911/2004-MD
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 827/2003
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 DE LOS DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m.
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ
Dª. MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
Dª. ROSA MARÍA AGULLÓ BERENGUER
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de Septiembre de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 827/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de los de Barcelona, a instancia de Dª. Cristina y de D. Jesús Luis, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Julio de 2.004, por el Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carlota Pascuet Soler, en nombre y representación de D. Jesús Luis y Dª. Cristina, contra "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones interpuestas en su contra. Se imponen a los demandantes el pago de las costas causadas en esta instancia".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 15 de Septiembre de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA MARÍA AGULLÓ BERENGUER.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada
La parte actora apela la sentencia de instancia alegando error en la valoración de las pruebas entendiendo que resultó acreditado que los actores suscribieron los contratos de inversión mobiliaria en la creencia errónea de que lo que hacían era contratar un depósito a plazo fijo de dos años y con un interés del 6,46% nominal, basando su argumentación en que firmaron los contratos atendiendo las indicaciones que el empleado del banco le dio al padre de los demandantes y al folleto informativo del BBVA unido como documento núm. 3 a la demanda. Manifiestan que en ningún momento tuvieron acceso a los contratos sino después de realizada ya la operación financiera. Arguyen que no se les informó acerca del alcance del riesgo que implicaba la inversión mobiliaria ya que se les dijo que lo que constituían era un depósito simple del dinero.
La parte demandada se opuso al recurso alegando que no ha habido error alguno en la interpretación de los hechos ni en valoración de las pruebas por parte del juzgador de instancia. Solicitando la confirmación de la sentencia. Subsidiariamente, para el supuesto de revocación, solicita que se atienda la petición de pluspetición formulada también con carácter subsidiario en la contestación a la demanda.
Tras el examen de las actuaciones y visionado el juicio, no puede sino llegarse a la misma conclusión que el Juez de instancia.
La base de la declaración de nulidad del contrato la radican en el error en el consentimiento y en actuación dolosa del empleado del banco que ofreció y recomendó el producto. Lo cual exige analizar si la publicidad que la entidad bancaria utilizó fue verdaderamente engañosa, si ha resultado probada la invocada existencia de un contrato verbal de depósito en lugar del que aportan a la demanda firmado por las partes que es de inversión mobiliaria, de tal forma que pueda llegar a considerarse que los actores firmaron los contratos después de perfeccionado el primero, en la creencia de que se trataba de una simple formalización escrita del depósito simple.
En el primer punto, es decir, publicidad engañosa, cabe señalar que si bien en el folleto publicitario, que no se reconoce por el BBVA pero que sí lleva el sello de dicha entidad, aparece significado con grandes letras "oferta especial depósito a plazo de 2 años y un mes 6,46% nominal",...
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