SAP Madrid 578/2005, 15 de Septiembre de 2005
Ponente | PABLO QUECEDO ARACIL |
ECLI | ES:APM:2005:9974 |
Número de Recurso | 658/2004 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 578/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00578/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 658 /2004
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
En MADRID, a quince de septiembre de dos mil cinco. VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 276 /2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de LEGANES, a los que ha correspondido el Rollo 658 /2004, en los que aparece como parte apelante D. Miguel, en su propio nombre, y como apelado TUV RHEINLAND IBERICA S.A., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª MARIA IRENE ARNES BUENO, en esta alzada, sobre impugnación de tasación de costas, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Leganés, en fecha 12 de Julio de 2004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la impugnación a la tasación de costas practicada en los autos civiles número 530/03 de Juicio Verbal, promovida por D. Miguel
, contra "ITV Leganés, TUV RHEINLAND"; debo adoptar y adopto los siguientes pronunciamientos:
-
- Declarar debidas las costas tasadas en ese proceso.
-
- Condenar al promotor de este incidente al pago de las costas en él surgidas."
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Miguel al que se opuso la parte apelada TÜV RHEILAND IBÉRICA, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 7 de Septiembre de 2005. CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
El recurrente se alza contra la sentencia de instancia oponiendo dos alegaciones basadas en el error en la valoración de la prueba sobre el domicilio de la entidad demandada, y una tercera en la que cita jurisprudencia provincial sobre la materia.
Con interpretación puramente literal de la Ley debería mantenerse la sentencia de instancia, pues el domicilio social de la demandada es en Madrid, localidad distinta de la de Leganés, lo que nos llevaría a la aplicación del Art.32 L.E.C ., pero si bien se miran las cosas la solución debe...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SJMer nº 2 52/2019, 20 de Febrero de 2019, de Murcia
...363.e) transcrito con anterioridad a la fecha de la deuda, sin que pueda imponerse mayor prueba a la actora, en este sentido SAP de Madrid de 15/9/2005 y de Barcelona de 20/1/2004 y por ende debía el administrador activar los mecanismos legalmente Y todo ello teniendo en cuenta que, como re......
-
SJMer nº 1 154/2016, 17 de Mayo de 2016, de Murcia
...anterioridad a la concertación de la obligación con la actora, sin que pueda imponerse mayor prueba a la actora, en este sentido SAP de Madrid de 15/9/2005 y de Barcelona de 20/1/2004 y por ende debía el administrador activar los mecanismos legalmente previstos, sin que conste haya procedid......
-
SJMer nº 1 168/2016, 7 de Junio de 2016, de Murcia
...anterioridad a la concertación de la obligación con la actora, sin que pueda imponerse mayor prueba a la actora, en este sentido SAP de Madrid de 15/9/2005 y de Barcelona de 20/1/2004 y por ende debía el administrador activar los mecanismos legalmente previstos, sin que conste haya procedid......