SAP Vizcaya 415/2005, 14 de Septiembre de 2005
Ponente | MARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN |
ECLI | ES:APBI:2005:2396 |
Número de Recurso | 333/2004 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000 |
Número de Resolución | 415/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 5ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016666
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.06.2-03/003542
A.p.ordinario L2 333/04
O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 6 (Getxo)
Autos de Pro.ordinario L2 251/03
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Recurrente: MARITIMA DE AXPE S.A., ARTRA S.A. y S.L. SISTEMAS DE OFICNAS DE VIZCAYA UNO
Procurador/a: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA
Abogado/a: ESTIBALIZ FONTAN BASAÑEZ
Recurrido: DIRECCION000 DE GETXO
Procurador/a: GERMAN ORS SIMON
Abogado/a: FRANCISCO JAVIER BATARRITA GAZTELU
SENTENCIA Nº 415/05
PRESIDENTE
Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ MAGISTRADOS
Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a 14 de septiembre de 2005.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario nº 251/03, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Getxo, y del que son partes como demandante MARITIMA DE AXPE S.A., ARTRA S.A. y S.L. SISTEMAS DE OFICNAS DE VIZCAYA UNO, representadas por la Procuradora DOÑA PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigida por la Letrada DOÑA ESTIBALIZ FONTAN BASAÑEZ, y como demandada DIRECCION000 DE GETXO, representada por el Procurador DON GERMAN ORS SIMON y dirigida por el Letrado DON FRANCISCO JAVIER BATARRITA GAZTELU, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 4 de febrero de 2004, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO:.-Que desestimando la demanda presentada por la procuradora Doña Paula Basterreche Arcocha, absuelvo a los DIRECCION000 de cualesquiera pretensiones que contra sus personas se hayan ejercitado en este juicio."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Artra S.A., Marítima de Axpe S.A y Sistemas de Oficinas de Vizcaya Uno S.L.y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia,previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Para la votación y fallo del presente recurso quedó señalado el día y hora correspondiente.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
Frente a la sentencia apelada, que ha dado lugar a la íntegra desestimación de la demanda por la que los hoy recurrentes impugnaban los acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios demandada en Juntas de 17 de febrero y 18 de marzo de 2003, se alza la representación actora en un alegato en que reproduce la argumentación en la instancia en sustento de su demanda en lo que hace a la ausencia de convocatoria a la Junta de 17 de febrero de 2003 y a la omisión de los mínimos requisitos formales ( artículo 15 de la L.P.Horizontal ) en la convocatoria a Junta de 18 de marzo de 2003, inconcreción del Orden del Día, los que entiende no pueden ser subsanados por el conocimiento a posteriori por los propietarios del contenido de la Junta. Añade la parte apelante, en síntesis, que los actores siempre se opusieron no a la reparación de que aquí se trata sino a que ésta genere una obligación a otra Comunidad que no fuere la de los garajes del inmueble, Comunidad específica cuya existencia se dice ignorada en la resolución de instancia, que está prevista en las normas de comunidad y que viene obligada según su artículo 9 a atender a los gastos de conservación y mantenimiento de los elementos que le son propios, naturaleza de la que son los gastos que aquí se debaten, reparación del techo o cubierta de los garajes.
Pero no obstante las antedichas alegaciones el recurso no va aquí a ser estimado por las siguientes razones.
Comenzando por la Junta de 17 de febrero de 2003 a que se dice no fueron...
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