SAP Girona 313/2005, 8 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2005:1113
Número de Recurso335/2005
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución313/2005
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 335/2005

Proviene: JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 GIRONA

Procedimiento: nº 305/2003

Clase: Oposición medidas en protección de menores

SENTENCIA 313/2005.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a ocho de septiembre de dos mil cinco.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dña. Virginia, asistida

por el Letrado D. XAVIER ROCA IBERN.

Ha sido parte apelada GENERALITAT DE CATALUNYA defendida por el ADVOCAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

También ha intervenido el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Dña. Virginia contra el Departamento de Bienestar y Familia de la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Desestimar la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Caireta Ruiz en nombre y representación de Dña. Virginia, sin que haya lugar a pronunciamiento sobre costas".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 5 de septiembre de dos mil cinco.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora Dña. Virginia presentó escrito de oposición a la resolución administrativa en materia de protección de menores dictada con fecha 19 de marzo de 2003 por la Delegación Territorial de Girona del Departamento de Bienestar y Familia de la Generalitat de Cataluña por la cual se "Aprecia la situación de desamparo del Nasciturus hijo de Doña. Virginia y la asunción automática por parte de la Sección Territorial de Atención a los niños y adolescentes de las funciones tutelares respecto de áquel, con suspensión de la patria potestad de los progenitores desde el momento del nacimiento y durante el tiempo de aplicación de las medidas que se adoptan, abriendo el correspondiente expediente de tutela".

A partir de dicha resolución impugnada y sucesivamente con origen en la misma, han recaído diversas resoluciones que no han sido objeto de específica oposición, como son la de 25 de abril de 2003 que mantenía la medida, la de 12 de diciembre de 2003 que mantenía el desamparo y acogimiento simple en centro y declaraba el acogimiento familiar preadoptivo como medida más idonea, la de 15 de julio de 2004 en que el ICAA constituye el acogimiento simple en familia ajena, al no poderse constituir el preadoptivo ante la disconformidad de la madre.

SEGUNDO

Las causas de oposición a la resolución impugnada se basan tanto en la negación de los motivos justificativos de la medida, como en la supuesta situación posterior y actual de Doña. Virginia, que según se alega "ha conseguido mantenerse en perfecto estado y hasta la fecha de hoy, con su esfuerzo y constancia, goza de trabajo estable, disfruta de una muy correcta relación con sus otros hijos, hermanos a la vez del nacido, ha roto definitivamente la relación de pareja que la unía con el padre de los menores y lleva una vida dentro de los parámetros más estrictos de la normalidad..."

Pues bien, de lo obrante en autos y del resultado de la prueba practicada se desprende que al dictarse la resolución objeto de oposición, concurrían las situaciones de peligro para el nasciturus que motivaron la declaración de desamparo, así como las medidas acordadas en función de la misma.

Así, era evidente la situación de alto riesgo social de la familia hasta el punto de que los cuatro hijos habidos anteriormente por la impugnante, uno, Jairo, estaba tutelado por la administración de la Junta de Andalucía y reside en Algeciras con el abuelo materno, y los otros tres, Gabriel, Benjamín y Marí Trini, tutelados por el Departament de Benestar i Familia de la Generalitat de Catalunya con medida de acogimiento con la abuela materna de manera permanente.

La situación de pareja de la Sra. Virginia era claudicante, no continuada y carente de los menores visos de estabilidad, unido a que las relaciones de su compañero con las drogas y el ámbito delictivo nada positivo podían aportar en garantía y seguridad del nasciturus.

La precariedad laboral y económica de la Sra. Virginia hacía inviable la atención de las necesidades materiales básicas del futuro hijo.

El estado físico de la apelante, portadora del virus VIH al igual que su compañero, requería unos cuidados y tratamientos específicos a la vez que convertía la gestación en un embarazo de riesgo.

El consumo por parte de la apelante de heroína y cocaína, cumpliendo los criterios de dependencia en el año 2001, así como el consumo de alcohol, incidían en una particular vigilancia y control del embarazo y de su evolución.

Si bien no consta que la apelante no realizara los controles ginecológicos, al menos a partir del cuarto mes de embarazo, es un hecho que no había superado definitivamente las situaciones de riesgo que la dependencia a las drogas y al alcohol comportaban, permaneciendo sometida a tratamiento ambulatorio en la Fundació Teresa Ferrer, con evolución favorable pese a la inconstancia de las visitas programadas, tal y como viene a informar el Equipo Técnico de dicha Fundación, (fols. 175 a 178), recomendando la continuación de soportes para ayudarla en el proceso de abstinencia e integración socio-laboral.

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