SAP Vizcaya 482/2005, 26 de Julio de 2005
Ponente | MARIA BEGOÑA LOSADA DOLIA |
ECLI | ES:APBI:2005:2046 |
Número de Recurso | 619/2004 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000 |
Número de Resolución | 482/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 3ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016664
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.06.2-03/000661
A.p.ordinario L2 619/04
O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 3 (Getxo)
Autos de Pro.ordinario L2 54/03
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Recurrente: CENTRO ASEGURADOR CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Procurador/a: CONCEPCION IMAZ NUERE
Abogado/a: JAVIER SAINZ DE AJA MURO
Recurrido: Germán
Procurador/a: JAIME GOYENECHEA PRADO
Abogado/a: IÑIGO SOLAUN BUSTILLO
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SENTENCIA Nº 482
ILMOS. SRES. D/Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO
D/Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
D/Dña. BEGOÑA LOSADA DOLIA
En BILBAO, a veintiséis de julio de dos mil cinco.
La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 54/03, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 3 (Getxo ) a instancia de CENTRO ASEGURADOR CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. apelante - demandado, representado por el Procurador Sr./Sra. CONCEPCION IMAZ NUERE y defendido por el Letrado Sr./Sra. JAVIER SAINZ DE AJA MURO contra D./Dña. Germán apelado - demandante, representado por el Procurador Sr./Sra. JAIME GOYENECHEA PRADO y defendido por el Letrado Sr./Sra. IÑIGO SOLAUN BUSTILLO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14 de enero de 2004 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Que la referida sentencia de instancia de fecha 14 de enero de 2004 es del tenor literal que siguea: FALLO: Que estimando la demanda inerpuesta pro la Procurador Dª Sofia Basterra Larroude en nombre y representación de Germán contra la entidad Centro Asegurador Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. representada en estos autos pro el Procurador Sra. Concepción Imaz Nuere, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 13.573,92 euros, más los intereses del art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro, con imposiciòn de las costas causada a la parte demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes por la Representación procesal de CENTRO ASEGURADOR COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admtido por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos comparecieron éstas por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos la formación del presente rollo al que correspondió el número 619/04 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.
Que por providencia de la Sala de fecha 22 de abril de 2005 se señalo para deliberación, votación y fallo del recurso el día 12 de julio de 2005.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las perscripciones legales.
VISTOS siendo Poente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA BEGOÑA LOSADA DOLIA.
La parte apelante, demandada en la instancia, interesa la revocación de la sentencia y en su lugar se dicte otra desestimando la demanda, alegando como motivos de su recurso infracción del art. 14 de la Ley de Mediación de Seguros Provado Ley 9/1992 ; infracción de los arts. 1 y 73 de la LCLS ; enriquecimiento injusto e infracción del artículo 20.8 LEC .
Conforme a lo que constituye el objeto del recurso la sentencia a dictar por esta Sala debe confirmar la resolución recurrida sin que las alegaciones vertidas por el recurrente puedan ser estimadas.
Así, y en relación al primer motivo consistente en la alegada infracción del art. 14 de la Ley 30 de Abril de 1992 de Mendiación de Seguro Privado, se fundamenta el mismo en entender que al haber intervenido en la contratación de la póliza la conrreduría de Seguros Eurobrok de ello se deriva la plena validez de las cláusulas pactadas, y si el actór se considera perjudicado la responsabilidad debe únicamente imputarse a dicha correduría. Motivo que ha de ser desestimado ya que, como bien sostiente la recurrida, la intervención en la contratación del seguro de la corredudía no implica que por ello queden subsanadas la existencia de o bien cláusulas oscuras o incluso contradictorias entre las condiciones particulares y generales. Asi mismo ha de tenerse en cuenta que la obligación del corredor, conforme al art. 14 que alega es la de ofrecer asesoramiento profesional al asegurado sobre la cobertura y responsabilidades e informar sobre las condiciones del contrato, pero lo que no cabe es entender que por tal circunstancia queden enervadas las posibles contradicciones o cláusulas oscuras de las que la póliza pudiera adolecer, por cuanto en todo caso la interpretación debe hacerse conforme a la propia póliza respecto a lo que constituye el objeto asegurado, riesgos cubiertos o delimitación de estos. De seguirse la...
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