SAP Zaragoza 453/2005, 25 de Julio de 2005

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2005:2073
Número de Recurso378/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución453/2005
Fecha de Resolución25 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA, SENTENCIA: 00453/2005

SENTENCIA núm. 453 / 2005

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En ZARAGOZA, a veinticinco de Julio de dos mil cinco.

En nombre de S. M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 309/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 378 de 2005, en los que aparece como parte apelante "MAPFRE" representado por el procurador Dª. ISABEL PEDRAJA IGLESIAS, y asistido por el Letrado Dª. MARTA GIL GALINDO, y como parte apelada D. Luis Manuel representado por el procurador D. LUIS GALLEGO COIDURAS y asistido por el Letrado D. MARIO BURETA PAMPLONA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 21 de febrero de 2005, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. Luis Manuel contra MAPFRE MUTUALIDAD, en reclamación de cantidad en concepto de daños y perjuicios, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma reclamada de CINCO MIL SETECIENTOS NUEVE EUROS CON SESENTA Y UN CENTIMOS (5.709,61 #), más intereses legales correspondientes que serán los moratorios del artículo 20 de la LCS, y al abono de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandada, se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes. TERCERO.- Recibidos los Autos y cinta de video; y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de julio de 2005.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

En el presente juicio no se discute la etiología del accidente, que resulta clara por las pruebas que han sido practicadas, habiendo quedado acreditado que el conductor demandado no respetó en un cruce de calles de la ciudad una señal de circulación de "Ceda el paso" que afectaba al sentido de su marcha, yendo a colisionar por tal motivo con el automóvil conducido por el actor, al que causó daños, ni en consecuencia tampoco se cuestiona la responsabilidad del conductor demandado y de la obligación indemnizatoria de su compañía de seguros. Pero si se discute cual sea el importe de la indemnización, esto es, cual sea en concreto la cuantía de esos daños, al objeto de reestablecer la situación económica del perjudicado al instante inmediatamente anterior al de producirse el siniestro. Con relación a esta cuestión, contra la Sentencia...

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