SAP Valencia 487/2005, 21 de Julio de 2005
Ponente | CARLOS ESPARZA OLCINA |
ECLI | ES:APV:2005:3645 |
Número de Recurso | 533/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 487/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
Rollo nº : 533-05
Sección 10ª
SENTENCIA Nº: 487-05
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, veintiuno de julio de dos mil cinco.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas nº 1288-04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelante, D. Eugenio, dirigido por el Letrado D./Dña. José Francisco Devís Capilla, y representado por el Procurador D./Dña. José Luis Medina Gil, y de otra como demandado-apelado, Dª Camila, dirigida por el letrado D./Dña. Ana Isabel Blanquer Serna y representada por el Procurador D.Dña. Ramón Biforcos Sancho. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 9 de Valencia, en fecha 16 de febrero de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Eugenio, contra Camila, debo declarar y declaro no haber lugar a modificar la custodia materna acordada en la sentencia de divorcio de fecha 4 de diciembre de 2002, ampliando las visitas establecidas, en el sentido que los fines de semana alternos que el padre deba estar en compañía de la menor permanecerá con la misma hasta el lunes que la reintegrará al colegio, y se introducen las vacaciones de Fallas, que se repartirán por mitad, el primer periodo los años pares y el segundo los impares, sin especial imposición de las costas causadas.".
Contra dicha Sentencia por la representación procesal del demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
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