SAP Vizcaya 351/2005, 14 de Julio de 2005
Ponente | MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ |
ECLI | ES:APBI:2005:1955 |
Número de Recurso | 660/2004 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO LEC 2000 |
Número de Resolución | 351/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 5ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016666
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-04/023529
A.vrb.des.f.p.L2 660/04
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Bilbao)
Autos de J.verbal desh.L2 723/04
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Recurrente: Darío y Salvador
Procurador/a: MERCEDES ARRESE IGOR LAZCANO y MERCEDES ARRESE IGOR LAZCANO
Abogado/a: FELIX USUNAGA BELTRAN DE GUEVARA y FELIX USUNAGA BELTRAN DE
GUEVARA
Recurrido: Baltasar y Marí Jose
Procurador/a: MARIA LECETA BILBAO y MARIA LECETA BILBAO
Abogado/a: LUCIA MORAN AGUIRREZABALA y LUCIA MORAN AGUIRREZABALA
SENTENCIA Nº 351/05
ILMAS. SRAS. Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
Dña. LEONOR CUENCA GARCIA
Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
En BILBAO, a catorce de julio de dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.
Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Juicio verbal de desahucio nº 723 de 2004, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de primera instancia nº 1 que son partes como demandantes D. Baltasar y Doña Marí Jose, representado por la Procuradora Doña MARIA LECETA BILBAO y dirigidos por la Letrado Doña Maria BILBAO AGIRREZABALA y como demandados D. Darío y D. Salvador, representados por la Procuradora Sra. MERCEDES ARRESE IGOR LAZCANO y defendido por el Letrado Sr. FELIX USUNAGA BELTRAN DE GUEVARA siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Doña Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador de primera instancia se dictó con fecha 1 de octubre de 2004 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Leceta en nombre representación de D. Baltasar y D. Marí Jose contra D. Darío y D. Salvador declarándose enervada la acción de desahucio por virtud de consignación y condenándose a la parte demandada al abono de las costas procesales causadas en la tramitación del presente pleito".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Darío y D. Salvador y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, y se turnaron a esta Sección Quinta, donde se formó el correspondietne rollo y se siguió el recurso por sus trámites, señalándose para votación y fallo del recurso el día 13 de julio de 2005.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.
La representación de D. Darío y D. Salvador se alzó contra la sentencia dictada en primera instancia y solicita su revocación en el sentido de que se desestime la demanda, no dando lugar a la enervación de la acción de desahucio, e imponiéndo las costas a la parte demandante.
Funda su pretensión la parte recurrente en la cosideración de que no estamos ante un supuesto de enervación de la acción de desahucio sino ante un supuesto de cumplimiento tardío, siendo lo cierto que el arrendatario al inicio del juicio no adeudaba renta alguna, habiendo atendido su...
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