SAP Zamora 245/2005, 29 de Julio de 2005
Ponente | LUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA |
ECLI | ES:APZA:2005:286 |
Número de Recurso | 469/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 245/2005 |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
Z A M O R A
Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 469/2003
Nº Procd. Civil : 320/2003
Procedencia : Primera Instancia de Zamora, nº 2
Tipo de asunto : VERBAL
---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han
pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 245
Ilustrísimos/as Sres/as
Presidente/a
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.
Magistrados/as
D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON
Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.
--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a veintinueve de Julio de dos mil cinco.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 320/2003, seguidos en el JDO.1A.INST.Nº.2 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 469/2003 ; seguidos entre partes, de una como apelante MOVIMIENTOS DE TIERRAS PEREZ BLANCO S.L., representada por la Procuradora Dª Mª DEL PILAR BAHAMONDE MALMIERCA, y dirigida por el Letrado D. JOSE MANUEL BAHAMONDE MALMIERCA, y de otra como apelada PUENTE MOZAR S.L., representada por el Procurador D. MIGUEL ALONSO CABALLERO y dirigida por el Letrado D. JOSE ESTEBAN ALONSO LORENZO.
Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.
Por el JDO.1A.INST.Nº.2 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 20-10-2003, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que, con estimación de la demanda formulada por PUENTE MOZAR, S.L., contra MOVIMIENTOS DE TIERRA PÉREZ BLANCO, S.L., condeno a la mercantil demandada a abonar a la demandante la cantidad de 1.100,93 #, con aplicación del interés legal y al pago de las costas del presente procedimiento".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública, habiéndose solicitado por la representación procesal de Movimientos de Tierras Pérez Blanco S.L. práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 9- 11-2004.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
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Contra la sentencia dictada en estas actuaciones en la instancia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada la mercantil "Movimientos de Tierras Pérez Blanco S.L." solicitando su total revocación y que se dicte otra resolución en esta alzada por la que se desestimen íntegramente las pretensiones contenidas en la demanda rectora de la litis, con imposición de las costas causadas a la actora y ello por entender que la sentencia recurrida infringe el principio de tutela judicial efectiva e inaplica lo dispuesto en el art. 1969 del Código Civil.
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Fundamenta la parte recurrente su recurso en la denuncia de infracción del principio de la tutela judicial efectiva en la tramitación de la causa en la primera instancia en relación con la prueba no practicada consistente en requerimiento de expediente administrativo a la Agencia Tributaria.
Para la desestimación de este primer motivo de recurso bastaría la mera reproducción de lo resuelto por el auto de esta Sala rechazando la prueba reclamada en la segunda instancia que en lo que ahora interesa decía "..la representación procesal de la susodicha apelante y demandada en la instancia, pretende se practique en esta alzada prueba documental que admitida en la instancia fue renunciada por la parte actora que la propuso con carácter anticipado, ante la oposición formulada por el Organismo de la administración correspondiente a su reclamación. No se trata por tanto de una prueba propuesta por la parte demandada, por lo que habiéndola renunciado la parte actora en el ejercicio procesal de su derecho de disposición del material probatorio y no siendo prueba propuesta en el momento procesal oportuno, por más que hubiere manifestado su disposición a colaborar en su obtención, debemos de establecer que la misma no se encuentra en los supuestos establecidos en el precitado art. 460 de la LECiv . por lo que no ha lugar al recibimiento del juicio a prueba en esta segunda instancia, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 271.2 de dicha ley procesal .
Ello no...
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La prueba pericial
...propuesta de mejora», ob. cit., p.75. SAP Lleida, secc.2ª, de 30 de mayo de 2002, fto. jco. 2º (EDJ 2002/50468). Las SSAP Zamora, secc.1ª, de 29 de julio de 2005, fto. jco.2º (Id. Cendoj: 49275370012005100269) y AP Cuenca, de 8 de marzo de 2002, ftos. jcos. 1º y 2º (AC 2002\736) admiten la ......