SAP Guipúzcoa 185/2005, 30 de Mayo de 2005

PonenteBEGOÑA ARGAL LARA
ECLIES:APSS:2005:685
Número de Recurso3202/2005
ProcedimientoRECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL LEC 2000
Número de Resolución185/2005
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000713

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-04/009562

Apel.j.verbal L2 3202/05

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 4. Registro Civil (Donostia)

Autos de Juicio verbal L2 600/04

|

|

|

|

Recurrente: AEGON SEGUROS S.A.

Procurador/a: JUAN RAMON ALVAREZ URIA

Abogado/a: EDUARDO LAGUNILLA FERNANDEZ

Recurrido: IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U.

Procurador/a: BARTOLOME BORREGON

Abogado/a: EVA REGUART

.

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES. Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a treinta de mayo de dos mil cinco.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal L2 600/04, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 4. Registro Civil (Donostia ) a instancia de AEGON SEGUROS S.A. apelante - demandante, representado por el Procurador Sr. JUAN RAMON ALVAREZ URIA y defendido por el Letrado Sr. EDUARDO LAGUNILLA FERNANDEZ contra IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U. apelado demandado, representado por el Procurador Sr. BARTOLOME BORREGON y defendido por el Letrado Sra. EVA REGUART; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 8 de febrero de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 8 de febrero de 2005, que contiene el siguiente FALLO: "Desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador ÁLVAREZ URÍA, en nombre y representación de "AEGÓN SEGUROS", debo absolver como absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demanda, debiendo abonar la actora las costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación, votacion y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dña. BEGOÑA ARGAL LARA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a la presente resolución.

PRIMERO

Por la representación de Aegón se formuló recurso de apelación frente a la sentencia de instancia, alegando:

- Error en la valoración de la prueba, infracción de precepto legal y de la jurisprudencia aplicable.

Los daños y perjuicios reclamados no son consecuencia de la interrrupción del suministro eléctrico sino que fueron causados como consecuencia de los picos de tensión que dañaron diversos aparatos eléctricos, por lo que la tensión no ha sido mantenida de manera constante, incumpliendo la demandada las obligaciones que le impone el citado R.D.1955/2000 .

Por lo tanto, ninguna constancia existe de que las averias fueron producidas por rayo, ni mucho menos por la caida de árboles, ni existe prueba de cual fue la causa de los cortes de suministro en Oyarzun

,ni el motivo de la sobretensión o picos de tensión.

- Suplica: estimación del recurso, revocación de la sentencia y se estime íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

La representación de Iberdrola Distribución Electrica, S.A.U., se opuso al recurso de apelación, alegando:

- Que se ha acreditado por los testigos que los días en cuestión se había producido una fuerte tormenta, que no era habitual en la zona. - Se ha acreditado el actuar diligente de Iberdrola, que dada la envergadura del acontecimiento, puso 100 vehículos en la calle y 400 personas para hacer frente a las averias, y sólo en Oyarzun el número de afectados fueron 3.545.

- No se ha acreditado un mal estado o mal mantenimiento de las lineas de Iberdrola.

- Suplica: desestimación del recurso, se confirme la sentencia con expresa imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

Primer motivo del recurso:

Error en la valoración de la prueba:

Es doctrina jurisprudencial que el proceso valoratorio de las pruebas es incumbencia de Jueces y Tribunales sentenciadores y no de las partes litigantes, a las que queda vedada toda pretensión de sustituir el criterio objeto del órgano enjuiciador por el suyo propio, dado que la prevalencia de la valoración realizada por éste obedece a la mayor objetividad que la de las partes, pues sus particulares y enfrentados intereses determina la subjetividad y parcialidad de sus planteamientos ( S:T:S: 1 marzo de 1994, 20 julio de 1995 ..).

Ello obliga a señalar con caracter previo que no hay precepto que exija una constatación pormenorizada o examen de cada una de las pruebas, y el Tribunal de segunda instancia tiene el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el juez a quo de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de la experiencia o a las normas de la sana crítica, o si, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso.

- En el caso de autos, el juez a quo ha concluido los siguientes extremos de la prueba practicada:

En los días 29, 30 y 31 de enero de 2003 se acredita que en la zona de Oyarzun se midieron entre 24 y 33 rayos al día, y la velocidad del viento superó los tres días ampliamente los cien kilómetros por hora, constituyendo todo ello un fenómeno inusitado y poco habitual en la zona. Como consecuencia de ello, 3545 clientes de Iberdrola se quedaron sin suministro eléctrico solo en la zona de Oyarzun, y ello debido a los rayos y a la caída de árboles que dañaron el tendido eléctrico. No se ha acreditado que en el supuesto presente se actuara con negligencia por parte de Iberdrola al haberse colocado con o sin intención de ello, en una situación más propicia para recibir peores consecuencias de la tormenta.

Es cierto que las instalaciones de electricidad deben estar convenientemente protegidas para estos eventos, pero también lo es que tal protección ha de estar en relación con la entidad previsible de tormentas en la zona, siendo ésta una zona de bajo índice de tormentas, y está acreditado en autos que la tormenta acaecida fue de gran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Causas de exoneración
    • España
    • Responsabilidad Civil por daños causados en el suministro eléctrico
    • 23 Febrero 2009
    ...de los rayos. Por lo tanto, ni nos encontramos ante un hecho imprevisto, ni ante un hecho previsto pero inevitable. El de la SAP Guipúzcoa de 30 de mayo de 2005 (JUR 2005/191960): «... la tormenta acaecida no puede calificarse como un acontecimiento insólito excepcional o extraordinario y n......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR