SAP Barcelona 913/2004, 28 de Diciembre de 2004
Ponente | MARIA LUISA GUZMAN ORIOL |
ECLI | ES:APB:2004:15593 |
Número de Recurso | 63/2004 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 913/2004 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCION PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 63/04
Procedente del procedimiento nº 462/03
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Hospitalet de Llobregat (ant.Cl-8)
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por las Magistradas
DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y
DÑA. Mª LUISA GUZMÁN ORIOL actuando la primera de ellas como Presidente del Tribunal, ha
visto el recurso de apelación nº 63/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 22 de septiembre de 2003, en el procedimiento nº 462/03 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Hospitalet de Llobregat (ant.Cl-8), en el que es recurrente DON Jose Luis, y apelado CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, y, previa deliberación, pronuncia
en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 28 de diciembre de 2004
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la oposición formulada por D. Jose Luis, declarando que la ejecución siga adelante por la cantidad reclamada de 2332,11 euros en concepto de principal, 6,01 euros por gastos de protesto y 701,44 euros calculados para intereses posteriores y costas, a los que expresamente se condena a la parte ejecutada.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª LUISA GUZMÁN ORIOL.
Frente a la sentencia de instancia se alza la parte demandada interedsando la revocación de la misma en atención a las infracciones procesales que enumera en su escrito de recurso.
Alega como primer motivo de recurso el apelante que la entidad actora conocía la calidad de apoderado de la mercantil Instalaciones y Proyectos Mave, S.L. del demandado Sr. Vegas, y por ello no puede ir contra sus propios actos y ello, asimismo, da lugar a la falta de legitimación pasiva del demandado.
Ambas argumentaciones deben ser rechazadas, por cuanto, examinado el pagaré objeto de ejecución, no pueden mantenerse las mismas puesto que aún existiendo poder o facultad legal de representación al no haber expresado el demandado en la antefirma el carácter de representante con que firmaba no puede quedar obligada la Sociedad.
Así, el pagaré que reúne los requisitos establecidos en el artículo 94 de la Ley Cambiaría y del Cheque merece la consideración de promesa de pago con obligación directa y principal de quien lo firma, en función de lo establecido...
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SAP Barcelona 71/2009, 6 de Febrero de 2009
...con su firma, y ello máxime si cualquier defecto que se produjese le fuera imputable a él, como ya hemos anticipado." La SAP Barcelona, Sección 1ª, de 28 diciembre 2004 apunta que aunque se pudiera acreditar más tarde la relación se exige que conste en la antefirma la representación con la ......