SAP Barcelona 1289/2004, 28 de Diciembre de 2004
Ponente | GUILLERMO RAMON CASTELLO GUILABERT |
ECLI | ES:APB:2004:15614 |
Número de Recurso | 349/2004 |
Procedimiento | APELACIóN FALTAS |
Número de Resolución | 1289/2004 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 349/2004-A
JUICIO DE FALTAS Nº 318/2004
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m.
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de diciembre de dos mil cuatro.
VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial D. GUILLERMO CASTELLÓ GUILABERT, el Juicio de Faltas seguido bajo el nº 318/2004 por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona, por una falta de coacciones, en el que fueron partes Valentín como denunciante y Yolanda como denunciada y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Valentín contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de Octubre de 2004 por el Sr. Juez del expresado Juzgado, y comparecida como apelada Yolanda .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Yolanda, declarando las costas de oficio".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Valentín, y admitido se le dió el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia recurrida.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.
Contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona, el denunciante Valentín formula recurso de apelación en el que alega que ha quedado demostrado que el denunciante es copropietario del vehículo y, por tanto, existe una falta de coacciones, interesando la revocación de la sentencia absolutoria y la condena de la denunciada Yolanda .
Reiteradamente había venido declarando el Tribunal Constitucional (sentencias 43/1997, 172/1997 y 120/1999 ) que el Juez ad quem, tanto por lo que respecta a la subsanación de los hechos en la norma como por lo que se refiere a la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, se halla...
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