SAP Las Palmas 675/2004, 23 de Diciembre de 2004

PonenteROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA
ECLIES:APGC:2004:3990
Número de Recurso670/2002
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución675/2004
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García Magistrados:

D./Dª. Rosalía Fernández Alaya (Ponente)

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de diciembre de 2004 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 12 de febrero de 2002

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Ángel Jesús, Susana, Nuria y Oscar

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PUERTO DEL ROSARIO de fecha 12 de febrero de 2002, seguidos a instancia de

D./Dña. Ángel Jesús, representados por el Procurador D./Dña. Angel Colina Gómez y dirigido por el Letrado

D./Dña. María José Padrón de la Nuez, y a instancia de D. Susana, D. Nuria y D. Oscar, representados por el Procurador D. Jorge Cantero Brosa y dirigidos por la Letrada D. Carmen M. Castellano Caraballo, contra D./Dña. Cosme representado por el Procurador D./Dña. Esteban Pérez Aleman y dirigido por el Letrado D./Dña. Beatriz Alvárez Martínez y contra D. Jose Pedro y D. Eloy, representados por el Procurador

  1. Manuel de León Corujo, asistidos del Letrado D. Fátima Morales de León .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta en nombre y representación de D. Ángel Jesús, DOÑA Susana, D. Oscar Y DÑA Nuria por la procuradora SRa. Goñi Gavari asistida de la Letrada Sra. Castellano Caraballo frente a D. Jose Pedro, D. Eloy representados por la procuradora Sra. Matoso Betancor y asistido por la letrada Sra. Morales de León y D. Cosme representado por la procuradora Sra. Naya Nieto, debo declarar y declaro NO HABER LUGAR a la acción negatoria de servidumbre, con la imposición a los actores de las costas devengadas en la demanda principal.

Que estimando la demanda de reconvencional formulada por la representación de D. Jose Pedro, debo DECLARAR y DECLARO que el camino que discurre en perpendicular desde la carrretera que va de Puerto Lajas a Guisguey, y que culmina en el lugar en que se ubica en la actualidad la granja avícola La Huyona, cuya longitud aproximada es de 300 metros de largo por 4 de ancho, tiene el trazado que consta en el documento 6-J aportado por dicha parte, tiene la consideración de serventía de uso común para todos los propietarios de los predios colindantes, con la imposición a los actores reconvenidos de las costas de la reconvención . Así por esta mi sentencia, lo pronunco, mando y firmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 10 de mayo de 2004 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Rosalía Fernández Alaya, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la demanda rectora de estas actuaciones se ejercitaba una acción negatoria de servidumbre de paso mediante la cual se interesaba la declaración de que el terreno propiedad de Don Ángel Jesús y de Doña Susana, así como el terreno de D. Oscar y su esposa no están gravados por ningún tipo de servidumbre de paso a favor de los demandados, con la obligación de éstos de no utilizar dichos terrenos como acceso; asimismo se solicitaba la condena del codemandado D. Jose Pedro a reponer los terrenos de los actores al estado que tenían antes de que se realizara un desmonte de terreno y el tapamiento de la boca del barranco.

Frente a ella, los demandados se oponen alegando en esencia que el camino discutido fue trazado por D. Ismael dentro de los límites de su propiedad cuando procedió a vender las tres franjas de terreno que hoy pertenecen a los demandados y que, en cualquier caso, reconociéndose en la demanda que el actor D. Oscar cedió 90 metros de su terreno, nos hallaríamos ante una serventía y no una servidumbre de paso, que siempre ha tenido el mismo trazado que actualmente presenta.

El codemandado D. Jose Pedro formula además reconvención por la que solicita se declare que el camino que discurre en perpendicular desde la carretera que va de Puerto de Lajas a Guisguey y que culmina en el lugar en que se ubica en la actualidad la granja avícola propiedad de la entidad mercantil "La Huyona S.L.", cuya longitud aproximada es de 300 metros de largo por cuatro de ancho aproximadamente, tiene el trazado que puede observarse en el plano que se adjunta como documento nº 6 j de su contestación y ha de ser considerado como serventía de uso común para todos los propietarios de los predios colindantes; subsidiariamente, interesa se califique el camino como servidumbre de paso siendo el predio dominante el de los demandados reconvinientes y predio sirviente el de los demandantes reconvenidos o, en su caso, se establezca que sólo constituye servidumbre de paso el tramo curvo que se discute en la demanda interpuesta por los actores reconvenidos constituyendo el resto del camino una serventía en los términos ya expuestos.

La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda interpuesta y estima la reconvención, declarando la existencia de una serventía con el trazado que afirma el codemandado D. Jose Pedro . Contra tal resolución se alzan los demandantes negando la existencia de serventía, insistiendo en los mismos argumentos que expresaron ante el juez a quo y manteniendo que el discutido tramo curvo del camino litigioso discurre por terrenos propiedad de D. Ángel Jesús y Dª Susana, que el trazado originario ha sido modificado por uno de los codemandados mediante la construcción de gavias y que a los recurrentes les asiste el derecho de negar la servidumbre sobre dicho camino al haberse acreditado que uno de los socios propietarios de la granja avícola La Huyona tiene acceso a la carretera general con la que linda por el norte y además linda por el este con camino que le separa de Ismael .

Segundo

La serventía.- Dados los términos en que ha quedado fijado el debate en esta litis, tanto en la primera instancia como en esta alzada, discutiéndose por las partes la naturaleza jurídica del camino litigioso, deviene preciso en primer término realizar algunas consideraciones sobre la figura de la serventía.

La serventía es una figura jurídica característica...

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