SAP Asturias 446/2004, 21 de Diciembre de 2004

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2004:4130
Número de Recurso467/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución446/2004
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00446/2004

SENTENCIA NÚMERO 446/04

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000467/2004

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En Oviedo a, veintiuno de Diciembre de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de SEPARACION CONTENCIOSA 414/2003, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 4 de AVILES, Rollo 467/2004, entre partes, como Apelante /s DOÑA María Inés representado por el procurador de los tribunales DOÑA CLARA CORPAS RODRIGUEZ, y bajo la dirección letrada de DOÑA CARMEN LEDO CARDO, y como Apelado Impugnante DON Alberto .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado 4 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintiuno de mayo de dos mil cuatro cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dña. Patricia Álvarez Martínez en nombre y r epresentación de Dña. María Inés debo declarar y declaro l a se paración del matrimonio formado por Dña. María Inés y D. Alberto .

Quedan revocados los consentimi en tos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal a Dña. María Inés sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000 DIRECCION001 Avilés junto con ajuar doméstico. El Sr. D. Jose Francisco podrá recoger sus efectos y enseres personales, y en lo que respecta al resto del mobiliario exigirá formación de inventario.

Se fija en concepto de pensión compensatoria a favor de Que se fije en concepto de pensión compensatoria a favor de Dña. María Inés la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS MENSUALES (150 euros mensuales), que serán abonadas durante los diez primeros días de cada mes mediante ingreso en cuenta bancaria en la que el esposo ha venido realizando los ingresos por tal concepto de forma voluntaria, que se actualizará anualmente conforme al índice de precios al Consumo, o cualquier otro que haga sus veces. Y asumiendo el pago de los gastos de la vivienda que fue conyugal (agua, luz, IBI), así como el pago de los préstamos.

Se declara la disolución del régimen económico matrimonial.

No ha lugar a litis expensas.

No se hace expresa condena en costas.

Firme que sea esta sentencia comuníquese de oficio al Registro Civil en el que se halle inscrito el matrimonio de los litigantes, a fin de que se practique en la inscripción de matrimonio, nota marginal de Separación ."

Auto de fecha dieciocho de junio de dos mil cuatro, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se rectifica la sentencia dictada en los presentes autos en fecha 21 de mayo de 2.004, en el sentido de hacer constar en el antecedente de hecho primero 1º, fundament o de derecho segundo y fallo párrafo tercero como nombre el de D. Alberto, manteniéndose el resto de la citada resolución".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, por la parte demandada se formuló escrito de impugnación, en los términos que figura n en el escrito que obra unido a los autos . De dicho escrito se dio traslado a la parte apelante, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Dictándose Providencia con señalamiento para el dí a veinte de diciembre de dos mil cuatro, quedando los autos tras la votación y fallo...

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