SAP León 301/2004, 15 de Diciembre de 2004
Ponente | MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APLE:2004:1611 |
Número de Recurso | 198/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 301/2004 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00301/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
Apelación Civil núm. 198/04
Autos Juicio Verbal nº. 678/03
Juzgado de 1ª Instancia nº. 5 de Le ón
S E N T E N C I A Nº. 301/2004
Iltmos. Sres.
D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente
D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ . Magistrado
D . BALTASAR TOM ÁS CARRASCO .- Magistrado Suplente .
En León, a quince de diciembre de dos mil cuatro.
VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D. Daniel, representado p or la proc u radora Dª. Esther Erdoza í n Prieto y dirigido por el letrado D.Vicente Arias Pérez y como apelados Andrea y Armando, representa dos por el procurador D. Ismael Diez Llamazares y dirigidos por el letrado D. Victoriano Herrero Fresno . Actuando como Magistrado Ponente para este trámite el Ilmo . Sr. D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ.
El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 5 de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, lite ralmente copiada dice así: "Que desestimo íntegramente la acción ejercitada en la demanda formulada por D. Daniel contra Dª . Andrea y D. Armando, sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta primera instancia".
Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 17-12-2003 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 13-Diciemb re-2004 para deliberación.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.
A tenor de las alegaciones que D. Daniel como apelante, y Dª. Andrea y D. Armando como apelados, vienen a referir en sus respectivos escritos al efecto . Y habiendo procedido esta Sala, en la nueva valoración a llevarse a cabo en esta segunda instancia con plenitud de jurisdicción, a efectuar un nuevo an álisis de las actuaciones procedimentales y pruebas practicadas en las mismas.
Tras su valoración en conjunto y de forma ponderada, se viene ahora a no coincidir con el c riterio resolutivo a l que llegó el Juez " a quo" en su sentencia, res pe cto a la cuestión ya planteada por el recurrente ya en primera instancia, y ahora reproducida nuevamente como fundamento de su r ecurso. Y concretada, en síntesis, a que debió ser estimada la acción negatoria de servidumbre de pase a é reo de energía elástica ejercitada, y a que su constitución requiere (a falta de la p rescripción de veinte años), máxime la presunción de libertad de fondo y la interpretación restrictiva de los actos que dan lugar a esa limitación, el correspondiente título con el que se acredite, clara y terminantemente, el concierto de voluntades dirigido a constituir una servidumbre. Título o negocio jurídico que en este caso no existe, no pudiendo tampoco deducirse de forma "tácita" y "presunta" que, en su día, con ocasión de simplemente permitir y tolerar (máxime sin contraprestación...
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