SAP Barcelona 1158/2004, 4 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2004:14670
Número de Recurso443/2004
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución1158/2004
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA DE BARCELONA

Sección Décima

Rollo de apelación nº 443/04

Procedimiento Abreviado nº 104/02

Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

D. DANIEL DE ALFONSO LASO

En Barcelona, a catorce de diciembre de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por la representación procesal de Pedro Jesús contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día veintitrés de febrero de dos mil cuatro por el/la Ilmo./a. Sr./a Magistrado/a de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada expresa: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado D. Pedro Jesús (¿) como autor responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de prisión de 1 (01) año e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales en un tercio de las mismas".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTA y se da por reproducido en su integridad el relato de hechos probados de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan asimismo los fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

El motivo central de disidencia a tenor del texto del recurso planteado por la representación procesal del condenado en la instancia consiste en sostener que las fuentes probatorias que han conducido al pronunciamiento de condena no resultan lo suficientemente sólidas para despejar la duda acerca de la participación de aquel en las depredaciones, invocando en lo menester el principio "in dubio pro reo".

La Sentencia recurrida apoya sus razonamientos en fuente indudablemente directa: la testifical; y tiene repetido la jurisprudencia última que "la valoración de las pruebas directas es potestad exclusiva del Juzgador, que éste ejerce libremente, según preceptúa el art. 741 de la LECrim, con la sola obligación de razonar el resultado de dicha valoración, conforme enseñan las SSTC 76/1990, 138/1992 y 102/1999 " ( STS de 1 de abril de 2002 ).

Dos precisiones son por ello obligadas. La primera supone poner énfasis en la función del testigo que, como expresa la STS de 31 de octubre de 2000, "en el proceso penal, el testigo se limita a participar al tribunal unos hechos desprovistos de cualquier valoración que el testigo pueda realizar y su testimonio será eficaz o no para el enjuiciamiento y acreditación de unos hechos en función de que lo que haya visto y presenciado lo comunique al tribunal del enjuiciamiento que lo valorará teniendo en cuenta la capacidad de percepción y convicción del testigo". La segunda es la referente a la ponderación de su testimonio, en fin, de su credibilidad y aquí establece la STS de 8 de febrero de 1999 (y reitera en lo menester la más reciente STS de 21 de diciembre...

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