SAP Barcelona, 24 de Noviembre de 2004
Ponente | JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN |
ECLI | ES:APB:2004:14232 |
Número de Recurso | 1530/2004 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa. P.Abreviado nº 394/03
Rollo de Apelación nº 1530/04-C
SENTENCIA Nº
Ilmo Sr. Presidente
D. PEDRO MARTIN GARCIA
Ilmos Sres Magistrados
D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
Dª MARÍA JOSÉ MAGALDI PATERNOSTRO
En Barcelona a veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P. Abreviado nº 394/03 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa, seguido por los delitos de contra la seguridad del tráfico, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Jose Enrique, representado por la Procuradora Dª Jaume Paloma Carretero, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Con fecha 3 de junio de 2004 y por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa, se dictó sentencia en los autos de Procedimiento Abreviado nº 394/03, cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.
Se alza la parte apelante contra la sentencia de instancia basando únicamente su discrepancia con la misma en una invocada infracción del art 50 del C. Penal al cuestionar la cuantía de la cuota diaria de multa impuesta, postulando que la misma se redujese a tres euros.
De conformidad con lo dispuesto en el art 50.5 del C. Penal, los Jueces o tribunales fijarán en la sentencia el importe de la cuota de multa teniendo en cuenta para ello, exclusivamente, la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.
El Juzgador de instancia fijó una cuota multa...
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