SAP Barcelona, 24 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
ECLIES:APB:2004:14232
Número de Recurso1530/2004
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa. P.Abreviado nº 394/03

Rollo de Apelación nº 1530/04-C

SENTENCIA Nº

Ilmo Sr. Presidente

D. PEDRO MARTIN GARCIA

Ilmos Sres Magistrados

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

Dª MARÍA JOSÉ MAGALDI PATERNOSTRO

En Barcelona a veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P. Abreviado nº 394/03 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa, seguido por los delitos de contra la seguridad del tráfico, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Jose Enrique, representado por la Procuradora Dª Jaume Paloma Carretero, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 3 de junio de 2004 y por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa, se dictó sentencia en los autos de Procedimiento Abreviado nº 394/03, cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte apelante contra la sentencia de instancia basando únicamente su discrepancia con la misma en una invocada infracción del art 50 del C. Penal al cuestionar la cuantía de la cuota diaria de multa impuesta, postulando que la misma se redujese a tres euros.

De conformidad con lo dispuesto en el art 50.5 del C. Penal, los Jueces o tribunales fijarán en la sentencia el importe de la cuota de multa teniendo en cuenta para ello, exclusivamente, la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.

El Juzgador de instancia fijó una cuota multa...

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