SAP Toledo 344/2004, 25 de Noviembre de 2004
Ponente | EMILIO BUCETA MILLER |
ECLI | ES:APTO:2004:1116 |
Número de Recurso | 196/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 344/2004 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO
00344/2004
APELACIÓN CIVIL
Rollo: 196/04
Juzgado: ILLESCAS-1
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCIÓN PRIMERA
ILMO. SR. PRESIDENTE(ACCTAL)
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. RAFAEL CANCER LOMA SENTENCIA Nº344
En la ciudad de Toledo, a veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.
Esta Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente
S E N T E N C I A
Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 196/04, dimanante del juicio de modificación de medidas, número 462/03 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Illescas, en el que son partes, como apelante, D. Carlos, representado por el Procurador Sr. Vaquero Montemayor y dirigido por la Letrada Sra. Madrigal Muñoz; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
_ En el procedimiento de referencia, el día 28 de enero de 2004, recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: " Se desestima la demanda presentada por el Procurador Vaquero Montemayor en nombre y representación de Carlos contra Marí Luz representada por el Procurador Sr. García Hospital y defendida por el letrado D. José Toledo Martín. Se absuelve a la demandada de todos los pedimentos en su contra.
Las costas se declaran de oficio".
_ Contra dicha resolución, el Procurador Sr. Vaquero Montemayor, en representación de
D. Carlos, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, presentando la parte apelada y no personada en esta instancia escrito de oposición a dicho recurso, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación, el día 23 de noviembre del actual, a las 11'00 horas.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se plantea en el presente procedimiento la modificación de dos de las medidas acordadas por la sentencia de separación conyugal, consistentes en la atribución a la esposa de una pensión compensatoria a cargo del marido y la atribución, también a la misma, del uso y disfrute del que fuera domicilio conyugal.
Comenzando por la pensión compensatoria o por desequilibrio económico, es claro que, pese a los escasos ingresos que percibe el marido (516 #) en concepto de pensión de jubilación, tal escasez ya fue tenida en cuenta en la demanda de separación, que contemplaba incluso una situación de mayor precariedad al encontrarse en aquel entonces en situación de desempleo, pese a lo cual se fijó la pensión en favor de la esposa por una elemental razón: si los ingresos del esposo eran escasos, los de la esposa eran pura y simplemente nulos, razón por la que se hacía imprescindible el señalarle algún tipo de pensión compensatoria, aunque...
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