SAP Valladolid 358/2004, 16 de Noviembre de 2004
Ponente | JOSE JAIME SANZ CID |
ECLI | ES:APVA:2004:1449 |
Número de Recurso | 400/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 358/2004 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000400 /2004
SENTENCIA: 00358/2004
SENTENCIA Nº 358
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE JAIME SANZ CID
D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
En VALLADOLID, a dieciséis de Noviembre de dos mil cuatro.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de SEPARACION MUTUO ACUERDO 0000386 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA
N. 3 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000400 /2004, en los que aparece como parte apelante el MINISTERIO FISCAL y como apelados D. Luis Manuel y Dª. Inés, representados por la Procuradora Dª. PATRICIA SANTAMARIA RIOBOO, y asistidos por el Letrado D. JESUS MARTIN SANABRIA, sobre separación de mutuo acuerdo.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 31 de Mayo de 2004, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimo la solicitud presentada por la Procuradora SRA. SANTAMARIA RIOBOO que actúa en representación de Dª Inés Y Luis Manuel, y declaro la separación del matrimonio indicado con todas las consecuencias legales. Apruebo la Propuesta del Convenio Regulador obrante a los folios 7 a 11, con las matizaciones descritas en el cuerpo de esta resolución. Respecto a la estipulación 2ª a) párrafo segundo y estipulación 1ª de la propuesta de liquidación inciso 1º la eficacia de las respectivas obligaciones que contienen, operará desde la firmeza de la resolución.
Dicho convenio pasará, como verdadero, a regir la situación de vida separada de los esposos indicados y en el general de la familia interesada, debiéndose entender que su tenor literal forma parte de esta sentencia y de este fallo, e insto a los que lo suscribieron a su más exacto cumplimiento. No hago una expresa condena en costas."
Notificada a las partes la referida sentencia, por el Ministerio Fiscal se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de alegaciones. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y...
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