SAP Salamanca 431/2004, 12 de Noviembre de 2004

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APSA:2004:666
Número de Recurso546/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución431/2004
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

Sentencia Nº 431/04

Ilmo. Sr. Presidente Acctal.:

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JAIME MARINO BORREGO

D. JESUS PEREZ SERNA

En Salamanca a doce de Noviembre de dos mil cuatro

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Guarda, Custodia y Alimentos Nº 110/04 del Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de Salamanca ; Rollo de Sala Nº 546/04; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado: Dª. Carmen representado por el Procurador Dª. Raquel Rodríguez Mateos y bajo la dirección del Letrado Dª. Inmaculada García Regalado; como demandado-apelante D. Jaime representando por el Procurador Dª. Carmen Herrero Rodríguez y bajo la dirección del Letrado Dª. Maria José Rodríguez Domínguez; y habiéndose opuesto el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 2 de junio de 2004, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia Nº 6 de Salamanca, se dictó Sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DOÑA Carmen frente a DON Jaime, y DECRETO las siguientes medidas:

  1. La patria potestad del menor será compartida por ambos progenitores. Atribuir la guarda y custodia del hijo Eloy a su madre, Carmen, necesitando el consentimiento del otro progenitor para las decisiones de importancia extraordinaria que hayan de adoptarse, salvo que no fuera posible consultarlas, y sin perjuicio de aquellas que legalmente se establecen para los supuestos de desacuerdo entre los progenitores.

  2. Establecer un régimen de visitas de manera que el padre podrá tener al menor en su compañía a hijo Eloy : Todos los sábados desde las 10:00 horas a la 21:00 horas, y desde el momento en que Don Jaime empiece a trabajar el sábado será sustituido por el domingo con el mismo horario.

    Tanto la recogida del menor como su entrega se realizará en el centro Aprome de Salamanca.

    Ello no obstante, y sin perjuicio de lo que se acaba de establecer en los párrafos anteriores, los padres podrán de común acuerdo, convenir aquellas variaciones en el régimen de visitas que en cada momento, consideren más apropiadas para sus hijos.

  3. Don Jaime debe abonar 180 euros en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo. Dicha cantidad se abonara dentro de los cinco primeros días de cada mes y será revisada anualmente, en el mes de febrero, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumo. No se hace expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra referida Sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica del demandado, que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que previa revocación de la sentencia en los pronunciamientos impugnados, se estimen las pretensiones del escrito; y añadiendo solicitud de practica de prueba documental; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, por el Ministerio Fiscal y por el demandante haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando...

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