SAP Vizcaya 718/2004, 5 de Noviembre de 2004
Ponente | MARIA CONCEPCION MARCO CACHO |
ECLI | ES:APBI:2004:2563 |
Número de Recurso | 6/2004 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000 |
Número de Resolución | 718/2004 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª |
SENT AUDIENCIA PROVINCIAL DE VIZCAYA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 3ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016664
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-02/036853
A.p.ordinario L2 6/04
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 10 (Bilbao)
Autos de Pro.ordinario L2 1065/02
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Recurrente: MAPFRE SEGUROS GENERALES CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Procurador/a: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA
Abogado/a: ARTURO GONZALEZ PUEYO
Recurrido: Casimiro
Procurador/a: ALBERTO ARENAZA ARTABE
Abogado/a: MARIA CONCEPCION HELGUERA DOMINGO
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SENTENCIA Nº 718 ILMAS. SRAS.
Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO
Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
Dña. Mª CARMEN KELLER ECHEVARRIA
En BILBAO, a cinco de noviembre de dos mil cuatro.
Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Procedimiento Ordinario LECN 1065/02 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante: MAPFRE, COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Basterreche Arcocha y dirigida por el Letrado Sr. González Pueyo; y como apelado: Casimiro, representado por el Procurador Sr. Arenaza Artabe y dirigido por la Letrada Sra. Helguera Domingo.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.
Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 26 de Junio de 2003 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales Don Alberto Arenza Artabe en nombre y representación de Don Casimiro frente a "MAPFRE SEGUROS GENERALES, S.A. COMPA_ÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS", condenando a ésta a abonar al actor la cantidad de
6.000.000.-ptas (36.060,73 euros) revalorizadas conforme al IPC e interes interés legal del dinero elevado en un 50% desde el trece de noviembre de dos mil uno, hasta que transcurran dos a_os y pasado dicho momento sin haberse procedido a la satisfacción, el 20% anual; todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada.
MODO DE IMPUGNACION: Mediante recurso de APELACION ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".
Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de MAPFRE, COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A., se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 6/04 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.
Por providencia de fecha 8 de Julio de 2004 se señaló el día 2 de Noviembre de 2004 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.
Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA CONCEPCION MARCO CACHO
Solicita la parte demandada, aseguradora Mapfre Cía. de Seguros la revocación de la Sentencia en vía de recurso conforme a los fundamentos que expone en su escrito de interposición; conforme al cual son motivos de oposición: error en la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador que conlleva a estimar concurrencia de prueba de que la patología ansioso depresiva tenga su origen en el traumatismo padecido por el asegurado en el año 1994. Para la dirección letrada de la aseguradora no concurre prueba suficiente de este extremo, aportando pericial médica (Doctor Sr. Clemente ). Concluye con la inexistencia de nexo causal; no acreditada la contundente prueba de relación entre la situación actual depresiva y el traumatismo no puede ser objeto de aplicación el contrato suscrito.
El siguiente motivo de apelación se centra en impugnar la cantidad concedida como indemnización: las patologías descritas en el condicionado general que obtienen un porcentaje del 100% de la suma asegurada no incluyen la patología padecida resultando que las descritas en el clausulado son de tal entidad y gravedad que encuadran una gran invalidez y no de incapacidad total. No comparte la interpretación de apreciación de cláusula limitativa de los derechos del asegurado en cuanto son cláusulas delimitadoras del riesgo y por ello no necesitan de una expresa aceptación.
El tercero de los motivos tiene referencia al interés de aplicación conforme al artículo 20 de la L.C.S . La aseguradora durante el tiempo transcurrido de incapacidad ya abonó las cantidades que le correspondían; no pudiendo conocer al momento de declaración del alta que con posterioridad se manifestaran secuelas a los tres años y medio del hecho originador. Su defendida ningún pago podía realizar con referencia a unas lesiones que no habían surgido. Se combate por último la...
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