SAP Valencia 626/2004, 15 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2004:4921
Número de Recurso715/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución626/2004
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 715/04

Autos: Ordinario nº 424/03 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Valencia

Demandante-apelante: Dª María Rosa

Procurador.- D. Enrique Miñana Sendra

Letrado.- D. José Fco. Devís Capilla

Demandado-apelante: D. Gabriel

Procurador.- Dª Gabriela Montesinos Martínez

Letrado.- D. Juan Gargallo Monzón

SENTENCIA Nº____626/04____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Susana Catalán Muedra

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a quince de noviembre de 2004.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Valencia, con el nº 424/03, por Dª María Rosa contra D. Gabriel ; sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante Dª María Rosa, representado por el Procurador D. Enrique Miñana Sendra, y dirigido por el Letrado D. José Francisco Devís Capilla y recurso de apelación por el demandado D. Gabriel, representado por la Procuradora Dª Gabriela Montesinos Martínez y dirigido por el Letrado D. Juan Gargallo Monzón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 5 de Valencia, en fecha 8-03-04 contiene el siguiente: "FALLO: " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Dª María Rosa contra D. Gabriel, condenando al demandado a que satisfaga a la parte actora la cantidad de 10.619,88 # (1.767.000 pesetas). Todo ello sin hacer expresa imposición sobre el pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Enrique Miñana Sendra en nombre y representación de Dª María Rosa y por la Procuradora Dª Grabiela Montesinos Martínez. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día quince de noviembre de 2004, donde se practicó la prueba testifical propuesta por la parte actora y admitida en esta instancia, a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a lo que se dirá.

PRIMERO

Habiendo suscrito los cónyuges Dña María Rosa y D. Gabriel, con fecha 9 de septiembre de 1998, constante matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, un préstamo personal de un millón quinientas mil pesetas (1.500.000 pts) con la entidad Bancaja, ello con carácter solidario, para destinarlo a la reforma de una vivienda, producida la ruptura matrimonial el 22 de diciembre de 1998, como quiera que dicho préstamo no fuera amortizado en los plazos pactados y Dña María Rosa se viera compelida en juicio ejecutivo 325/00, para cancelar el préstamo y gastos derivados, al abono de un millón setecientas sesenta y siete mil pesetas en adelante (1.767.000 pts), por ésta se planteó demanda contra D. Gabriel en reclamación, entre otras cantidades, de la referida suma, sobre la base de que destinada la misma a la reforma de una vivienda que era privativa del demandado se producía un enriquecimiento injusto que no podía ser amparado en derecho.

Opuesto a tal pretensión el demandado, alegando aparte de la excepción de prescripción, que a lo sumo la actora tendría derecho a recuperar la mitad de la cantidad que había satisfecho con motivo del juicio ejecutivo 325/00, dado el carácter solidario con que se suscribió el préstamo y el destino del dinero prestado,...

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