SAP Valencia 573/2004, 27 de Octubre de 2004

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2004:4623
Número de Recurso674/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución573/2004
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 674/04

Autos: Ordinario 75/03 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Moncada

Demandante-apelado: D. Luis Pedro y Dª Cecilia

Procurador.- D. Juan Antonio Ruiz Martín

Letrado: D. Efrain Latorre Zafra

Demandado-apelante: D. Jose Carlos y Dª Marina

Procurador.- D. Javier Blasco Mateu

Letrado D. Honorio López Ortiz

SENTENCIA Nº____573/04____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

Dña. Susana Catalán Muedra

Magistrados:

D. Alejandro Giménez Murria

Dña. Sonia Mollá Nebot

En la ciudad de Valencia, a veintisiete de Octubre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Giménez Murria, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Moncada, con el núm. 75/03, por D. Luis Pedro Y Dª Cecilia contra D. Jose Carlos Y Dª Marina sobre "reclamación de cantidad ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jose Carlos Y Marina, representado por el Procurador D. Javier Blasco Mateu y dirigido por el Letrado D. Honorio López Ortiz contra D. Luis Pedro Y Dª Cecilia, representado por D. Juan Antonio Ruiz Martin y dirigido por el Letrado D. Efrain Latorre Zafra .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Moncada, en fecha 10-Mayo-04 en el juicio Ordinario núm. 75/03 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Antonio Ruiz Martín en nombre y representación de Luis Pedro y Dª Cecilia contra D. Jose Carlos y Dª Marina, debo condenar y condeno a esta últimos a indemnizar a los actores en la cantidad de 2.435'80 #, mas los intereses legales correspondientes desde el 16 de mayo de 2003, con imposición de las costas procesales a los demandados................."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. JAVIER BLASCO MATEU en nombre y representación de D- Jose Carlos Y Dª Marina, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador

D. JUAN ANTONIO RUIZ MARTIN en nombre y representación de D. Luis Pedro Y Dª Cecilia . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 14-Octubre-04.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los razonamientos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Habiéndose estimado la demanda por la representación de la parte demandada se formulo recurso de apelación, alegando en síntesis: 1º) infracción del artículo 394 de la L.E.C . ya que la sentencia a pesar de no estimar en su totalidad las pretensiones de la demanda establece la imposición de costas a la demandada con lo cual se vulnera lo establecido en el apartado segundo del citado precepto, ya que se produjo una estimación parcial de la demanda, además de ello la sentencia no fundamenta ninguna temeridad por las partes; 2º) infracción del artículo 217 de la L.E.C ., en la medida que atribuye a las declaraciones de los demandados un valor probatorio que no les da el citado precepto, pues a pesar de existencia del documento acreditativo del precio y condiciones, por la sola declaración de los demandados considera probado lo que alegaron; 3º) error en la valoración de las pruebas, ya que en la sentencia se limitó la cuestión controvertida a si existió o no pacto verbal sobre la entrega de los muebles, sin embargo había un documento que claramente estipulaba las condiciones de la venta, concretamente al vendedor la de dejar libre y vacua la vivienda, además la sentencia no tiene en cuenta que en la vivienda se dejaron otros bienes muebles, la declaración del señor Agustín, que de manera clara manifestó que los demandados ofertaron el inmueble en cuyo precio se incluía el aire acondicionado, los halógenos, y el comedor totalmente amueblado, pero la sentencia si bien acepta la referencia al aire acondicionado y a los halógenos no respecto al comedor, además esa oferta no coincide con la manifestada por los actores y por último la sentencia tienen cuenta la declaración del señor Pedro Enrique en la cual se incluyen diversos bienes muebles, pero no los del comedor, por tanto no coincidiendo ni con la declarada por el anterior testigos, ni con la de los actores, sin olvidar que la vivienda no se vendió a través Don Pedro Enrique sino que se hizo de manera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 800/2006, 29 de Diciembre de 2006
    • España
    • 29 December 2006
    ...CC, la normativa de protección a los consumidores y usuarios- arts. 11, 25, 27 LGDUC y el RD 515/1989, de 21 de abril. Art. 1124 CC y SAP Valencia 27-10-04. Respecto al problema de las humedades deberemos estar al informe del perito Sr. Joaquín y demás informes, procediendo la condena a Res......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR