SAP Málaga 1098/2004, 5 de Octubre de 2004

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APMA:2004:4194
Número de Recurso99/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1098/2004
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 1098

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE : ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

D. RAFAEL CABALLERO BONALD CAMPUZANO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 6 DE FUENGIROLA

ROLLO DE APELACION: Nº 99/04

JUICIO Nº 436/02

En la ciudad de Málaga, a cinco de octubre de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal nº 436/02 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso la Procuradora Dª. Rosario Acedo Gómez, en nombre y representación de DON Pablo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30 de abril de 2.003, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Doña Rosario Acedo Gómez, en nombre y representación de Don Pablo contra AUTOS BELLAMAR, S.L., que compareció representado por el Procurador Doña Anunciata Fernández Martín y contra FUENGIROLA CAR AUCTIONS, en rebeldía, y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones articuladas en su contra. Todo ello con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 5 de octubre de 2.004, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado D. INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDIDOS

PRIMERO

Frente a la sentencia pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de los de Fuengirola, se alza el apelante DON Pablo alegando que se ha producido un error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora a quo.

Con respecto al único motivo de impugnación alegado conviene recordar que es doctrina jurisprudencial reiterada que cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a efecto por el Juzgador de instancia y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el Juzgador, a cuya presencia se practicaron, por lo mismo que es el Juzgador, y no el de alzada, quien goza de la especial y exclusiva facultada de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar su resultado, lo que justifica que deba respetarse -en principio-, el uso que haya hecho el Juez de su facultad de apreciar esas pruebas practicadas en juicio, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Madrid 316/2009, 13 de Mayo de 2009
    • España
    • 13 Maggio 2009
    ...que la contradiga. Entre otras, SAP Madrid 7 diciembre 2004, SAP Málaga, 5 de julio de 2005 y STS Sala 1.ª de 28 de abril de 2003, SAP Málaga, 5octubre de 2004 y STS Sala 1.ª de 24 de marzo de 2004 . Así mismo y en cuanto a la valoración de la prueba es preciso traer a colación la reiterada......
  • SAP Madrid 223/2017, 28 de Junio de 2017
    • España
    • 28 Giugno 2017
    ...que la contradiga. Entre otras SAP Madrid 7 diciembre 2004, SAP Málaga 5 de Julio de 2005, STS Sala 1ª de 28 de abril de 2003, SAP Málaga de 5 de octubre de 2004 y STS Sala 1ª de 24 de marzo de 2004 . Así mismo y en cuanto a la valoración de la prueba es preciso traer a colación la reiterad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR