SAP Valencia 623/2004, 18 de Octubre de 2004

PonenteCARMEN LLOMBART PEREZ
ECLIES:APV:2004:4452
Número de Recurso36/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución623/2004
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

Sª penal 623/04. Secc. 2ª A. P. Valencia

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Sº 1/01 (antes D.P. 5/01)

Rº 36/04

Jdo. Instr. 3 Gandia

F/ Ilmo/a. Sr/a. Calvo García

García Martínez

SENTENCIA NÚMERO 623

==============================

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

==============================

En la ciudad de Valencia, a dieciocho de octubre de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida, con el número de Sumario 1 de 2001, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Gandia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 36&04, y seguida por delito de agresión sexual, contra Bruno, nacido en Chefchawn (Marruecos) el día 12 de agosto de 1974, hijo de Ahmed y de Arfa, con domicilio en Daimús (Valencia), CALLE000, EDIFICIO000, escalera NUM000 - NUM001, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa. Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, y el mencionado procesado, representado por la Procuradora Dña. Mª del Mar García Martínez, y defendido por la Letrada Dña. Mª Teresa Gómez Montesinos; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN LLOMBART PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día siete de octubre de 2004, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Sumario 1 de 2001, por el Juzgado de Instrucción número 3 de Gandia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 36/04, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de violación, previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal, y acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor, al procesado Bruno, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le condenara a la pena de nueve años de prisión, accesorias y pago de costas, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Lucía en la suma de 30.000 euros.

TERCERO

La defensa del procesado, en sus conclusiones definitivas, entendiendo que los hechos no eran constitutivos de delito, solicitó su absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Que el día 5 de enero de 2001, entre las 21 y las 22 horas, el procesado Bruno, mayor de edad y sin antecedentes penales, y la denunciante Lucía, mantuvieron relaciones sexuales completas, sin que quede determinado en qué lugar y sin que conste que fuera en contra de la voluntad de la denunciante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados no son legalmente constitutivos del delito de agresión sexual de que viene acusado por el Ministerio Fiscal, teniendo en cuenta para ello que el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que "El Tribunal, apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados, dictará sentencia dentro del término fijado por la Ley. Siempre que el Tribunal haga uso del libre arbitrio que para la calificación del delito o para la imposición de la pena le otorga el Código Penal, deberá consignar si ha tomado en consideración los elementos de juicio que el precepto aplicable de aquél obligue a tener en cuenta"; pudiendo añadirse que para pronunciar una sentencia penal condenatoria por mínima que sea la entidad del hecho punible, el juzgador habrá de tener la plena seguridad de la típica culpabilidad del que haya de ser sancionado, pues caso de suscitársele la mínima duda acerca de ello, su obligación consiste en decretar la absolución del acusado, no solo por aplicación del añejo aforismo "in dubio pro reo" de constante observancia por los Tribunales, sino porque todo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Septiembre de 2005
    • España
    • 20 Septiembre 2005
    ...interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de Octubre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 623/04 , seguidos sobre Modificación Condiciones de Trabajo, a instancia de Dª Laura , asistida del Letrado Laura Mirasol, contra GRAPHIC 3 SA, asistido ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR