SAP Burgos 143/2004, 13 de Septiembre de 2004

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2004:1015
Número de Recurso125/2004
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución143/2004
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

SENTENCIA: 00143/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 125/04.

DILIGENCIAS JUICIO RÁPIDO NÚM. 269/04.

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. DOS. BURGOS.

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA.

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

S E N T E N C I A.

En la ciudad de Burgos a trece de Septiembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Burgos, seguida por delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción de vehículos de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, contra Jose Manuel, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el Procurador de los Tribunales D. Marcos Arnáiz de Ugarte y defendido por el Letrado D. Ignacio Sáez Sanz de Buruaga, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el mismo, figurando como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: "el acusado, Jose Manuel, mayor de edad y condenado por sentencia firme de fecha 16 de Julio de 1.997 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Mostotes (Causa nº 654/1995; Ejecutoria nº 275/1998 ) por un delito de receptación a la pena de 6 meses de Prisión Menor y 100.000,- ptas. de Multa, con condena condicional en fecha 3 de Julio de 1.998, por tres años, notificado el 1 de Septiembre de 1.998. El día 6 de Mayo de 2.004 sobre las 11'20 horas, previa ingestión de bebidas alcohólicas, conducía con la debida autorización el vehículo de furgón cerrado Mercedes Benz 316 CDI, matrícula ....-SXP (la cual, tenía colocado el espejo retrovisor derecho, arrancado el del lado izquierdo y sin espejo interior), siendo su titular Jorge . Cuando circulando por la carretera autovía A-1 (Madrid - Irún) sentido Irún, a la altura del punto kilométrico 164'000, del Partido Judicial de Aranda de Duero (Burgos), yendo por el carril derecho según su sentido de circulación, efectuó sin señalizar y sin mirar por si venían otros conductores, un adelantamiento (a los camiones que le precedían) para lo cual pasó al inicio de la maniobra al carril izquierdo por el que circulaban, en ese momento, a una velocidad de 115 ó 120 Km./hora (detrás del acusado) con el vehículo policial los agentes de la Guardia Civil nº NUM000 y nº NUM001, quienes tuvieron que frenar, maniobra de adelantamiento que volvió a repetir en nuevas ocasiones igualmente sin señalizar, y en las mismas condiciones que la anterior. Lo que motivó que dichos agentes procediesen a darle alcance, para lo cual le adelantaron, viendo, cuando se pusieron a su altura, como el acusado, no llevaba colocado el cinturón de seguridad y que se encontraba hablando por un teléfono móvil, consiguiendo finalmente darle el alto.

Observando como el acusado presentaba olor a alcohol notorio a distancia, apatía, rostro congestionado, ojos brillantes, pupilas algo dilatadas, comportamiento tranquilo, habla pastosa, expresión normal, y deambulación titubeante. Dándose aviso a continuación al Equipo de Atestados, e informado el acusado de la normativa aplicable a las pruebas de alcoholemia, éstas se llevaron a cabo por el agente del Equipo de Atestados nº NUM002 (que se encontraba acompañado del agente nº NUM003 ), a través del procedimiento de aire espirado, con un etilómetro Drager Alcotest 7110-E número de serie ARSC-0081 (con certificado de verificación periódica válido hasta el 14 de Julio de 2.004), dando como resultados la primera prueba, a las 11'52 horas, 0'32 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y la segunda prueba, a las 12'08 horas, 0'34 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Sin que el acusado hubiese querido contrastar tales resultados con un análisis de sangre, orina u otros análogos a realizar en Centro Médico".

SEGUNDO

Que la parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha de 3 de Junio de 2.004 dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Jose Manuel, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción bajo los efectos de la ingestión de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de Arresto de 8 fines de semana y Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 día.

Con expresa imposición al mismo de las costas de este procedimiento".

TERCERO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Jose Manuel, alegando como fundamentos los que a sus derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes personadas, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose de ponencia y señalándose como fecha para examen de los autos el día 7 de Septiembre de

2.004.

II,- HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

No se consideran como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida y que en la presente sentencia se sustituyen por los siguientes: Jose Manuel, mayor de edad y condenado por sentencia firme de fecha 16 de Julio de 1.997 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Mostotes (Causa nº 654/1995; Ejecutoria nº 275/1998 ) por un delito de receptación a la pena de 6 meses de Prisión Menor y 100.000,- ptas. de Multa, con condena condicional en fecha 3 de Julio de 1.998, por tres años, notificado el 1 de Septiembre de 1.998, el día 6 de Mayo de 2.004 sobre las 11'20 horas, previa ingestión de un botellín y medio de cerveza en el almuerzo, según el mismo reconoció, conducía con la debida autorización el vehículo de furgón cerrado Mercedes Benz 316 CDI, ....-SXP (la cual, tenía colocado el espejo retrovisor derecho, desprendido totalmente el del lado izquierdo y sin espejo retrovisor interior), siendo su titular Jorge . Cuando circulando por la carretera autovía A-1 (Madrid - Irún) sentido Irún, a la altura del punto kilométrico 164'000, del Partido Judicial de Aranda de Duero (Burgos), yendo por el carril derecho según su sentido de circulación, efectuó sin señalizar adelantamientos (a los camiones que le precedían) para lo cual pasó al inicio de la maniobra al carril izquierdo obligando a los conductores que por el circulaban a realizar maniobras bruscas de frenada. Dicha conducción fue observada por los agentes de la Guardia Civil nº NUM000 y nº NUM001, lo que motivó que dichos agentes procediesen a darle alcance, para lo cual le adelantaron con el vehículo policial, viendo, cuando se pusieron a su altura, como el acusado, no llevaba colocado el cinturón de seguridad y se encontraba hablando por un teléfono móvil, por lo que procedieron a indicarle que se detuviera.

Una vez detenido el vehículo y observando los agentes como el acusado presentaba olor a alcohol notorio a distancia, apatía, rostro congestionado, ojos brillantes, pupilas algo dilatadas, comportamiento tranquilo, habla pastosa, expresión normal, y deambulación titubeante, dieron aviso a continuación al Equipo de Atestados, e informado el acusado de la normativa aplicable a las pruebas de alcoholemia, éstas se llevaron a cabo por el agente del Equipo de Atestados nº NUM002 (que se encontraba acompañado del agente nº NUM003 ), a través del procedimiento de aire espirado, con un etilómetro Drager Alcotest 7110-E número de serie ARSC-0081 (con certificado de verificación periódica válido hasta el 14 de Julio de 2.004), dando como resultados la primera prueba, a las 11'52 horas, 0'32 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y la segunda prueba, a las 12'08 horas, 0'34 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Sin que el acusado hubiese querido contrastar tales resultados con un análisis de sangre, orina u otros análogos a realizar en Centro Médico".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Jose Manuel, fundamentado, según se desprende de su amplio escrito impugnatorio, en la concurrencia de error en la valoración de la prueba que lleva a una indebida calificación de los hechos como constitutivos del delito previsto en el artículo 379 del Código Penal .

SEGUNDO

Que esta Sala de Apelación tiene declarado en sentencia, como más reciente, de fecha 1 de Julio de 2.004 ( Rollo de Apelación núm. 104/04, Diligencias núm. 491/03 del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Burgos ) que "la doctrina jurisprudencial sobre el delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción de vehículos de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas ha sido perfectamente resumida por nuestra jurisprudencia menor y entre ella por la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de 3 de Septiembre de 2.001, cuyos pronunciamientos ha suscrito esta Sala continuadamente, al indicar que "el artículo 379 del Código Penal castiga al que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. La doctrina del Tribunal Constitucional se ha pronunciado en multitud de resoluciones respecto a los elementos configuradores del delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas y de los problemas que plantean los medios de prueba sobre el mismo. Dicha doctrina la podemos resumir en los...

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